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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011 452646 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 242-2011-OCI/MM, recibido el 05 de octubre de 2011, el Órgano de Control Institucional (OCI) pone en conocimiento del despacho de Alcaldía el Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado “Examen Especial a la Ejecución del Gastos en Bienes, Servicios e Inversión y su Financiamiento – Período 2010”; Que, de acuerdo con lo señalado por el OCI en el numeral 7.1 del numeral 7 del citado informe (Otros Aspectos de Importancia), al 31 de diciembre de 2010 la Municipalidad de Mirafl ores había acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56’937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), ocasionadas por: (a) falta de control y supervisión permanente en la ejecución presupuestal; (b) inobservancia de la normativa aplicable a la gestión presupuestaria y fi nanciera emitida por los organismos rectores, así como las directivas internas; (c) falta de control y supervisión periódica del tratamiento administrativo y fi nanciero de los depósitos recibidos en garantía y los pagos indebidos o en exceso de los contribuyentes; y (d) carencia de directivas que establezcan políticas, estrategias y procedimientos específi cos para el tratamiento fi nanciero y administrativo de los ingresos y gastos de la municipalidad; Que, de conformidad con la Recomendación Nº 1 contenida en el Informe Nº 2-2161-2011-001, dicho documento debe ser puesto en conocimiento del Concejo de Mirafl ores a fi n que éste tome conocimiento de las defi ciencias detectadas y de la participación del funcionario público elegido por votación popular, y adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo señalado en la Conclusión Nº 2 del mencionado informe, relacionada con la recomendación indicada en el considerando precedente, el OCI ha evidenciado créditos fi nancieros de avances en cuenta (sobregiros) utilizados para pagar obligaciones pendientes, los mismos que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional del año 2010 como mayores ingresos en la fuente de Recursos Directamente Recaudados con la fi nalidad de fi nanciar nuevos gastos de bienes y servicios; lo cual, al no haberse previsto los ingresos corrientes sufi cientes, ocasionó que las obligaciones pendientes por pagar en dicho período se incrementen; Que, en la glosa de la Observación Nº 2 del informe bajo comentario, relacionada con la conclusión del mismo número, se señala lo siguiente: “APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2010, ORIGINÓ CRÉDITOS PRESUPUESTALES INDEBIDOS AL CONSIDERAR EN ELLOS RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES BANCARIAS DENOMINADAS ‘AVANCES EN CUENTA’ (SOBREGIROS), SOBRE LOS CUALES SE AFECTARON GASTOS PARA CANCELAR OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES EN EL EJERCICIO PRECITADO”; Que, de acuerdo con lo señalado por el OCI en la citada observación, se ha identifi cado responsabilidad administrativa funcional en el señor MANUEL ALEJANDRO MASÍAS OYANGUREN, en su calidad de ex Acalde de Mirafl ores: “por su participación en la aprobación de actos resolutivos que incrementaron el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2010 incorporando recursos temporales de avances en cuenta (sobregiros bancarios) que fueron destinados para fi nanciar un mayor gasto en bienes y servicios; de los cuales, no se identifi có ni sustentó los ingresos permanentes que hubieran respaldado el pago de esas obligaciones”; Que, según lo evidenciado por el OCI, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 456-2010-ALC/MM del 30 de junio de 2010 y 675-2010-ALC/MM del 27 de setiembre de 2010, se aprobaron Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional por S/.2’160,000.00 (dos millones ciento sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/.13’750,000.00 (trece millones setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), las cuales se sustentaron en la incorporación de mayores fondos públicos basadas en la percepción de determinados ingresos en el rubro de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; incorporaciones presupuestales que el Órgano de Control Institucional ha califi cado de “indebidas”, toda vez que no corresponden ni guardan concordancia con la normativa aplicable; Que, en el informe de auditoría se precisa además que los ingresos que sustentaron las incorporaciones en el Presupuesto Institucional 2010, que hacen un total de S/.15’910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles), no correspondieron a los clasifi cadores presupuestarios aprobados para el citado año fi scal; siendo que, por tratarse de desembolsos por línea de créditos provenientes de instituciones fi nancieras privadas denominadas ‘avances en cuenta’ (sobregiros), con características especiales de temporalidad, no debieron incorporarse al Presupuesto Institucional por no representar realmente recursos provenientes de la captación de mayores ingresos generados por la municipalidad; Que, el OCI señala que la situación descrita en la Observación Nº 2 “originó un desequilibrio presupuestal en el ejercicio 2010, debido al incremento de gastos afectados presupuestalmente y pagados a los proveedores en función a los recursos temporales provenientes de operaciones de ‘avances en cuenta’ (sobregiros)”; agregando el órgano de control que, el hecho de no haberse generado nuevos recursos que fi nancien el pago de los sobregiros a las entidades fi nancieras, ha traído como consecuencia que “las deudas no pagadas en el año 2010 tengan que ser asumidas afectando el presupuesto del ejercicio fi scal 2011” de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, de acuerdo al informe de auditoría, la situación descrita en el considerando precedente se originó debido al incumplimiento de la normativa presupuestaria respecto al tratamiento de los avances en cuenta, los cuales fueron incorporados en el Presupuesto 2010 como Recursos Directamente Recaudados con el propósito de adquirir bienes y servicios, sin contar con los ingresos corrientes sufi cientes para su pago; Que, de acuerdo a lo manifestado por el OCI, los hechos materia de la Observación Nº 2 han vulnerado las siguientes normas: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Decreto Supremo Nº 066-2009-EF); Ley Nº 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año 2010 (Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01); Directiva Nº 001-2010-GM/MM, Directiva que regula el Proceso de Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestal del año 2010; y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- EXPRESAR la profunda preocupación del Concejo de Mirafl ores por las serias irregularidades fi nancieras y presupuestarias advertidas por el Órgano de Control Institucional en su Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado “Examen Especial a la Ejecución del Gastos en Bienes, Servicios e Inversión y su Financiamiento – Período 2010”; en cual se indica que, al 31 de diciembre de 2010, la Municipalidad de Mirafl ores había acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56’937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- DECLARAR la especial inquietud del Concejo de Mirafl ores por los hechos evidenciados en la Observación Nº 2 del informe a que se refi ere el artículo precedente, relacionados con el desequilibrio presupuestal generado por la indebida incorporación de S/.15’910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles) en el Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad de Mirafl ores, provenientes de sobregiros bancarios destinados al pago de proveedores sin contar con el respaldo correspondiente al ser