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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011 452643 presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP BOGOTÁ 031011 19:44 GMT URGENTE del 3 de octubre de 2011, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Bogotá - Colombia, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades colombianas han autorizado la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde Colombia hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 476-2011-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 15 de octubre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 4 al 8 de noviembre de 2011, a fi n de que ejecuten la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Ofi cio Nº 1708-2011-DIRECFIN- PNP/DIVPRE del 14 de octubre de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 143-2011-DIRECFIN- DIVDyB-DEPADM-CS, del 13 de octubre de 2011, referido al Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 4 al 8 de noviembre de 2011; el cual cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 del 14 de octubre de 2011, suscrito por la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 2352-2011-DIRECFIN-PNP- DIVDyB-DEPADM.CS del 13 de octubre de 2011, justifi ca el monto por la suma ascendente a S/. 5,460.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) de la certifi cación específi ca, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por comisión del servicio a la ciudad de Bogotá - Colombia, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a partir del 4 al 8 de noviembre de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 546.00 S/. 2,730.00 ------------ TOTAL S/. 2,730.00 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 546.00 S/. 2,730.00 ------------ TOTAL S/. 2,730.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.