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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452452 Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 710336-1 Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2011-EF/43 Lima, 28 de octubre de 2011 Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera, el cual tiene entre sus funciones la de resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias; Que, el nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal es efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias; Que, asimismo el artículo 99º del mencionado Texto Único Ordenado establece que los miembros del Tribunal Fiscal serán ratifi cados cada cuatro (4) años; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, para la ratifi cación de los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal es necesario contar con la opinión favorable de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá, el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional más antigua, y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua; Que, la citada Comisión ha elaborado el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, el cual es necesario aprobar, a fin de proceder con la ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal que hayan cumplido cuatro (4) o más años en el cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el Procedimiento aprobado en el artículo precedente, así como la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 710573-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2011-CONADIS/PRE Lima, 28 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 043-2008-PRE/ CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008; el Memorando Nº 091-2011-CONADIS/PRE, de fecha 07 de septiembre de 2011; la Resolución de Presidencia Nº 083- 2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de septiembre de 2011 y el Informe Nº 332 -2011-CONADIS/PRE, de fecha 28 de septiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927 determina que las entidades públicas identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. Que, considerando lo señalado, mediante Resolución Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008, se designó como funcionario responsable de brindar información solicitada ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad a la abogada Sandra Pilar Piro Marcos. Que, mediante Memorando Nº 091-2011-CONADIS/ PRE, de fecha 07 de septiembre de 2011, el Despacho de la Presidencia efectuó la rotación del personal sujeto a la Contrato Administrativo de Servicios; determinándose que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos rotará su servicio de la encargatura de la Gerencia de Asesoría Jurídica a la de apoyo profesional en la Dirección de Investigación y Registro. Que, mediante Resolución 083-2011-PRE/ CONADIS, de fecha 07 de septiembre de 2011, se determinó la encargatura del abogado Julio César Cóndor Núñez como Gerente ( e ) de la Oficina de Asesoría Jurídica. Que, el mencionado personal se encuentra sujeto al Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicio, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057, así como el Reglamento del Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010 y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011. Que, considerando que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos ha sido rotada a la Dirección de Investigación y Registro de este Consejo Nacional y en atención a que el abogado Julio César Cóndor Núñez es el nuevo funcionario encargado de la Gerencia (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Consejo Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008, que designa como funcionaria responsable a la abogada Sandra Pilar Piro Marcos para que brinde información solicitada ante CONADIS. Artículo 2º.- Designar al abogado Julio César Cóndor Núñez como funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley 27927.