Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Articulo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia

2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 517-2009-PRODUCE. Articulo 18º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, en la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial Nº 197-2009-PRODUCE. Articulo 14º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuaran sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposiciones finales Articulo 17º.- Los Armadores deberan disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotacion de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y MORDAZA, conforme lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el articulo

MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion Proyecciones de pesca de anchoveta en la Region Norte Centro (Semestre biologico : Octubre 2011 ­ marzo 2012) Antecedentes Desembarques Durante el periodo enero al 27 de octubre 2011 se han extraido 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la region norte centro (Paita ­ Pisco) y 0.66 millones en la region sur (Atico ­ Ilo). Mediante la R.M. Nº 105-2011-PRODUCE, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la region Norte-Centro, correspondiente a la primera temporada de pesca (abril-julio 2011), fijando una cuota de captura de 3,675 millones de toneladas de anchoveta. El desembarque, en este periodo y lugar fue de 3,685 millones de toneladas Crucero de estimacion de Biomasa desovante Durante el periodo de desove de invierno-primavera de la anchoveta(Engraulisringens), IMARPE ha realizado el Crucero de Estimacion de la Biomasa Desovantede esta especie, entre el 31 de agosto y el 6 de octubre del 2011, cubriendo el area entre Paita (05°00'S) y Punta Infiernillos (15°00'S) a bordo del BIC MORDAZA y la LP/IMARPE V. Las condiciones ambientales encontradas, en promedio muestran un predominio de las Aguas Costeras MORDAZA (ACF), con Anomalias Termicas (ATSM) promedio de -0,6°C; salvo frente a Chimbote ­ MORDAZA (fuera de la 30 mn de distancia a la costa) donde se presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superficiales (ASS), ligeramente calidas provenientes del oeste. Al norte de Pta. La Negra predominaron aguas de mezcla entre las ACF y las ASS (Fig 1.)

a)

b)

c)

Fig 1. Distribucion de a) Temperatura superficial MORDAZA, b) Anomalia termica y c) salinidad.
Cr. MPH 1108-10. BIC Olaya-IMARPE V

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