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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452455 Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 197-2009-PRODUCE. Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposiciones fi nales Artículo 17º.- Los Armadores deberán disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotación de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y justo, conforme lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 517-2009-PRODUCE. Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte Centro (Semestre biológico : Octubre 2011 – marzo 2012) Antecedentes Desembarques Durante el período enero al 27 de octubre 2011 se han extraído 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la región norte centro (Paita – Pisco) y 0.66 millones en la región sur (Atico – Ilo). Mediante la R.M. Nº 105-2011-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la región Norte-Centro, correspondiente a la primera temporada de pesca (abril-julio 2011), fi jando una cuota de captura de 3,675 millones de toneladas de anchoveta. El desembarque, en este período y lugar fue de 3,685 millones de toneladas Crucero de estimación de Biomasa desovante Durante el período de desove de invierno-primavera de la anchoveta(Engraulisringens), IMARPE ha realizado el Crucero de Estimación de la Biomasa Desovantede esta especie, entre el 31 de agosto y el 6 de octubre del 2011, cubriendo el área entre Paita (05°00’S) y Punta Infi ernillos (15°00’S) a bordo del BIC Olaya y la LP/IMARPE V. Las condiciones ambientales encontradas, en promedio muestran un predominio de las Aguas Costeras Frías (ACF), con Anomalías Térmicas (ATSM) promedio de -0,6°C; salvo frente a Chimbote – Pimentel (fuera de la 30 mn de distancia a la costa) donde se presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superfi ciales (ASS), ligeramente cálidas provenientes del oeste. Al norte de Pta. La Negra predominaron aguas de mezcla entre las ACF y las ASS (Fig 1.) Fig 1. Distribución de a) Temperatura superficial del mar, b) Anomalía térmica y c) salinidad. Cr. MPH 1108-10. BIC Olaya-IMARPE V a) b) c)