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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452469 Que, de acuerdo al Informe Nº 437-2011-MTC/15.03. Tall.rpp, elaborado por el profesional responsable de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero A-04, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2012 Segunda Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2013 Tercera Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2015 Quinta Inspección anual del taller 20 de mayo del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 705775-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3641-2011-MTC/15 Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 109600, presentados por CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2837-2009- MTC/15, de fecha 28 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Puno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 535-2011- MTC/15, de fecha 16 de febrero de 2011, se otorga a la Escuela, autorización de ampliación de local en la Ciudad de Tacna; Que, mediante Parte Diario Nº 109600, de fecha 19 de Setiembre de 2011, La escuela, solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la Clase A-I y la ampliación de horario, la Escuela señala en su solicitud que cuenta con la infraestructura, plana docente y fl ota vehicular en la Ciudad de Tacna conforme a la autorización otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs 535-2011-MTC/15 y 2583-2011-MTC/15; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores