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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452453 Articulo 3º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese y cúmplase. JULIO WILFREDO GUZMAN JARA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 710091-1 PRODUCE Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2011-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-421-2011-PRODUCE/ IMP del 26 de octubre del 2011 y Nº DE-100-293-2011- PRODUCE/IMP del 27 de octubre del 2011, ambos, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 998- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de octubre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 160-2011-PRODUCE/OGAJ- rzarate del 28 de octubre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 083- 2011-PRODUCE y Nº 105-2011-PRODUCE, se dio inicio a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), se fi jó el LMTCP y las medidas de conservación y ordenación aplicables a dicha pesquería en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, la que concluyó el 31 de julio del presente año; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de los Ofi cios de Vistos alcanzó los informes “Estimación de la biomasa desovante de la anchoveta por el método de producción de huevos entre Paita y Punta Infi ernillos” y “Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte Centro (Semestre biológico: Octubre 2011 – marzo 2012)”, en los que señala las condiciones ambientales del medio marino, la composición de las especies, información que fue obtenida en el crucero de investigación con la fi nalidad de estimar la biomasa desovante, habiéndose cubierto el área entre Paita (05º00’S) y Punta Infi ernillos (15º00’S), a bordo del BIC Olaya y la LP/IMARPE V; Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región Norte – Centro correspondiente al período de Octubre 2011 - Enero 2012, así como el establecimiento de una cuota total permisible de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas; recomendando también aplicar estricta medida de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de ejemplares juveniles; Que, en el Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en concordancia con la evaluación realizada por el IMARPE, se considera pertinente acoger las recomendaciones que se formularon y se dé inicio a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte- Centro del litoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la región Norte-Centro Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, período octubre 2011 – enero 2012, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2011. La conclusión de la segunda temporada de pesca autorizada en el párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2012. La fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- Establecer que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011, es de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Solo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las