Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Solicitesele a la Secretaria General del MIMDES poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolucion para los fines respectivos. Registrese y comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad

710091-1

PRODUCE
Autorizan el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2011-PRODUCE
MORDAZA, 28 de octubre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-421-2011-PRODUCE/ IMP del 26 de octubre del 2011 y Nº DE-100-293-2011PRODUCE/IMP del 27 de octubre del 2011, ambos, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 9982011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de octubre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 160-2011-PRODUCE/OGAJrzarate del 28 de octubre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio de la Produccion con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las temporadas de pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0832011-PRODUCE y Nº 105-2011-PRODUCE, se dio inicio

a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), se fijo el LMTCP y las medidas de conservacion y ordenacion aplicables a dicha pesqueria en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, la que concluyo el 31 de MORDAZA del presente ano; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves de los Oficios de Vistos alcanzo los informes "Estimacion de la biomasa desovante de la anchoveta por el metodo de produccion de huevos entre Paita y Punta Infiernillos" y "Proyecciones de pesca de anchoveta en la Region Norte Centro (Semestre biologico: Octubre 2011 ­ marzo 2012)", en los que senala las condiciones ambientales del medio MORDAZA, la composicion de las especies, informacion que fue obtenida en el crucero de investigacion con la finalidad de estimar la biomasa desovante, habiendose cubierto el area entre Paita (05º00'S) y Punta Infiernillos (15º00'S), a bordo del BIC MORDAZA y la LP/IMARPE V; Que, el IMARPE recomendo el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la region Norte ­ Centro correspondiente al periodo de Octubre 2011 - Enero 2012, asi como el establecimiento de una cuota total permisible de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas; recomendando tambien aplicar estricta medida de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extraccion de ejemplares juveniles; Que, en el Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en concordancia con la evaluacion realizada por el IMARPE, se considera pertinente acoger las recomendaciones que se formularon y se de inicio a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region NorteCentro del litoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la MORDAZA temporada de pesca de la anchoveta en la region Norte-Centro Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, periodo octubre 2011 ­ enero 2012, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de noviembre de 2011. La conclusion de la MORDAZA temporada de pesca autorizada en el parrafo anterior sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2012. La fecha de conclusion de la MORDAZA temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- Establecer que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2011, es de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las

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