NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449773 Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 093 - 2011 / FEPCMAC, los gerentes de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, invitan al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Articulo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del tramite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los señores Regidores Boris Germain Mujica Paredes y Rubén Antonio Molero Quispe, quienes representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, participarán en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal no afectarán los fondos de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos señores Regidores deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 687811-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001/2011-MDA Aucallama, 31 de enero del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo de Aucallama en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2011. VISTO: En Sesión de Concejo el Acuerdo que ha determinado para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual del Alcalde y la retribución por concepto de dieta que percibirán los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 28 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Art. 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado tal como dispone el Art. 12º de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fi jadas por Acuerdos de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el monto mensual de la renumeración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso; Que, a través del Derecho de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006, se han modifi cado los Artículos 1º y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula el ingreso de los altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en un artículo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-MDA de fecha 27 de enero del 2011, se acordó el monto de S/. 2,600.00.00 Nuevos Soles como remuneración mensual del Alcalde de Aucallama y asimismo, se adecuó las dietas de los señores Regidores, fi jándose una (1) en 15% de la numeración total del Alcalde, por asistencia efectiva por cada sesión de Concejo, abandonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el monto de la referida renumeración y dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2011, tal como precisa al Área de Presupuestos y Planifi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR, durante el ejercicio económico 2011, la remuneración mensual al señor Alcalde en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas fi jadas para los Regidores será el equivalente al 15% de la remuneración total del Alcalde por asistencia efectiva por cada sesión de concejo, abonado un máximo de dos (2) sesiones de concejo al mes. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde 687857-1