NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449757 Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, la propuesta de Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, se inscribe en los principios del Derecho Internacional mediante sus instrumentos normativos, en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 012-2004-GRSM/ CR, que constituye el Consejo Regional de la Mujer, Niño, Niña Adolescente y Personas Adultas Mayores, cuya fi nalidad será promover y proteger los derechos e los mismos en el ámbito de la región San Martín, así como desarrollar actividades distintas a apoyar a dichos sectores y otros contenidos en su reglamento, en concordancia con: a) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966; c) Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminatorias contra la Mujer –CEDAW - 1979; d) Declaración de San José sobre los Derechos Humanos, 1993; e) Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 – Organización Internacional del Trabajo (OIT); f) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; g) Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares – 1981; h) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belen do Pará 1994); i) IV conferencia Mundial sobre las mujeres (Declaración de Beijing – Naciones Unidas – 1995); j) Carta Democrática Interamericana (2001); k) Constitución Política del Perú; l) Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades; m) Acuerdo Nacional -2002; Que, mediante Decreto supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, donde en su artículo 1º señala que se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamiento y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, en el numeral 2, del artículo 2º de la norma antes mencionada, se refi ere a materias de igualdad de hombres y mujeres: 2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4) Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5) Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el numeral 2) del artículo 29-A, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específi cas sectoriales de la Gerencia de Desarrollo Social, la que le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley antes descrita, establece Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo una de ellas formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la Región, en concordancia con las políticas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la población sanmartinense en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, mediante el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión constituyendo el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, un instrumento de gestión que permitirá coordinar y articular los esfuerzos tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas en materia de igualdad de oportunidades; Que, con Informe Legal Nº 417-2011-GRSM/ORAL, de fecha 05 de mayo del 2011, LA Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina porque se apruebe el nuevo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011- 2015, el mismo que renueva el compromiso y la voluntad política del Gobierno Regional para con los hombres y mujeres de la Región San Martín, en lo que respecta a la integración de la equidad de género en la política y practica pública; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 13 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: