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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449756 Que, la certifi cación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Huancavelica conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo carácter público. Que, el otorgamiento de la certifi cación ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley. Que, si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advierte que éste no ha considerado los términos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podría tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifi que, la autoridad competente emitirá una resolución desaprobatoria que será notifi cada al titular. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- La fi nalidad de la presente ordenanza regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Huancavelica, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la certifi cación ambiental ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA. Artículo Segundo.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades manufactureras, industriales, extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura, etc. contemplados en el listado de proyectos sujetos al SEIA. Artículo Tercero.- En el proceso de certifi cación ambiental de los proyectos de inversión pública contemplados en el marco del sistema nacional de inversión pública (SNIP), las unidades formuladoras (UF) deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la certifi cación ambiental ante la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente. Artículo Cuarto.- Ningún estudio defi nitivo de los proyectos de inversión pública o privada sujeto al SEIA, en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, podrá aprobarse y ejecutarse mientras no cuente con la certifi cación ambiental correspondiente otorgado por la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente. Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementar los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las recomendaciones y requisitos mínimos establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del SEIA, y la Ley Nº 27444, ley general de procedimientos administrativos, y elevar ante la gerencia de planifi cación y ordenamiento territorial para su revisión, aprobación e incorporación en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Sexto.- Facultar a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar la clasifi cación del proyecto, revisión del estudio ambiental, elaboración del informe técnico, aprobación del estudio ambiental mediante acto resolutivo y seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como realizar inspecciones y establecer sanciones, informando de estas acciones ante la superioridad, organismo de evaluación y fi scalización ambiental y la autoridad nacional ambiental según sea el caso. Artículo Séptimo.- En caso de los proyectos de interés nacional que se encuentran en la fase de inversión (elaboración de expedientes o ejecución) que por competencia obtengan o corresponde obtener la certifi cación ambiental de las autoridades sectoriales nacionales, la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente, del Gobierno Regional de Huancavelica realizará el seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como la revisión, opinión y reclasifi cación de estos cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el la Ley del SEIA Ley Nº 27446, y su reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM. Artículo Octavo.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá implementar la presente ordenanza teniendo en cuenta los alcances establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la ley del SEIA, requiriendo para ello del personal profesional especializado en la materia y los recursos físicos y económicos que éstos demanden. Artículo Noveno.- Comuníquese la presente ordenanza regional a los órganos competentes como las diferente Unidades Formuladoras, OPI, OREPI, Planifi cación, Infraestructura y Estudios, Comisión de evaluación de expedientes técnicos, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Décimo.- Deróguese la Ordenanza regional Nº 163.GOB.REG.HVCA/CR, y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de Julio del dos mil once. JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 688237-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015” ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRSM/CR Moyobamba, 26 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre