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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463595 Décimo Segunda.- Medidas administrativas complementarias Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta. Décimo Tercera.- Coordinación en procesos de promoción de la inversión privada En el caso de los procesos de promoción de la inversión privada, corresponderá a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada coordinar con la entidad promotora la oportunidad en que ésta deberá realizar la consulta previa, la cual debe ser anterior a la aprobación de la medida administrativa correspondiente. Décimo Cuarta.- Reinicio de Actividad No requerirá proceso de consulta aquella medida administrativa que apruebe el reinicio de actividad, en tanto no implique variación de los términos originalmente autorizados. Décimo Quinta.- Educación, Salud y Provisión de Servicios Públicos La construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a benefi ciarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento. Décimo Sexta.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se hará con cargo al presupuesto institucional de las entidades promotoras correspondientes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 772287-4 DEFENSA Autorizan viaje de personal del Ministerio a fin de acompañar al Ministro de Defensa en su Visita Oficial a la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2012-DE/ Lima, 2 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de 13 de febrero de 2012, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Corea, cursa invitación al señor Ministro de Defensa para que del 04 al 10 de abril de 2012, realice una visita ofi cial a dicho país a fi n de incrementar el nivel de cooperación entre nuestros dos países en el campo de la Defensa y Seguridad; Que, además la mencionada visita a la República de Corea permitirá tratar diversos aspectos de la agenda bilateral en materia de Consulta y Cooperación en Defensa; Que, mediante Carta dirigida al Ministro de Defensa Nacional de la República de Corea se agradeció la gentil invitación cursada por lo que es de interés institucional designar al personal que integrará la delegación peruana que acompañará al señor Ministro de Defensa en las mencionadas actividades; Que, mediante Carta de 23 de marzo de 2012, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en el Perú, hace conocer que el Ministerio de Defensa Nacional de su país, asumirá los gastos de boletos internacionales, alojamiento y transporte interno tanto para el señor Ministro de Defensa como para los miembros de su comitiva, por lo que la parte peruana deberá cubrir los gastos de alimentación; Que, la Directiva General Nº 007 -2011-MINDEF/VRD/ DGGAD, “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, en su artículo 7.3 fi ja los montos máximos por conceptos de viáticos por día en el caso de las invitaciones de viajes al exterior que incluyan fi nanciamiento parcial; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un 40% del que corresponde a la zona geográfi ca; Que, las actividades antes mencionadas se encuentran previstas en el Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Item 39 del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE de fecha 20 enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, Viceministro de Recursos para la Defensa; del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales; del Teniente General FAP Jaime FIGUEROA OLIVOS, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; del Contralmirante Víctor POMAR CALDERÓN, Director Ejecutivo del Servicio Industrial de la Marina S.A.; del Contralmirante Fernando CERDÁN RUÍZ, Comandante de la Fuerza de Submarinos; del General de Brigada EP Antenor CABALLERO MÉNDEZ, Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, y del Coronel EP Dante BALLENA CARRASCO, Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú, a fi n que acompañen y asesoren al señor Ministro de Defensa durante su Visita Ofi cial a la República de Corea del 04 al 10 de abril de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 260.00 x 40% x 7 personas x 7 días US$ 5,096.00 Total : US$ 5,096.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 772287-8