Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Decimo Segunda.- Medidas administrativas complementarias Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por MORDAZA, de la aprobacion de otras medidas administrativas de caracter complementario, estas ultimas no requeriran ser sometidas a procesos de consulta. Decimo Tercera.- Coordinacion en procesos de promocion de la inversion privada En el caso de los procesos de promocion de la inversion privada, correspondera a cada Organismo Promotor de la Inversion Privada coordinar con la entidad promotora la oportunidad en que esta debera realizar la consulta previa, la cual debe ser anterior a la aprobacion de la medida administrativa correspondiente. Decimo Cuarta.- Reinicio de Actividad No requerira MORDAZA de consulta aquella medida administrativa que apruebe el reinicio de actividad, en tanto no implique variacion de los terminos originalmente autorizados. Decimo Quinta.- Educacion, Salud y Provision de Servicios Publicos La construccion y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educacion, asi como la necesaria para la provision de servicios publicos que, en coordinacion con los pueblos indigenas, este orientada a beneficiarlos, no requeriran ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento. Decimo Sexta.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de las entidades promotoras correspondientes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 772287-4

su articulo 7.3 fija los montos maximos por conceptos de viaticos por dia en el caso de las invitaciones de viajes al exterior que incluyan financiamiento parcial; por lo que debe otorgarse viaticos diarios hasta un 40% del que corresponde a la MORDAZA geografica; Que, las actividades MORDAZA mencionadas se encuentran previstas en el Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Item 39 del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2012, aprobado con Resolucion Suprema N° 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modificatoria aprobada con Resolucion Suprema Nº 017-2012 DE de fecha 20 enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del senor MORDAZA MORDAZA MAYCOCK MORDAZA, Viceministro de Recursos para la Defensa; del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Relaciones Internacionales; del MORDAZA General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea; del Contralmirante MORDAZA POMAR MORDAZA, Director Ejecutivo del Servicio Industrial de la MORDAZA S.A.; del Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comandante de la Fuerza de Submarinos; del General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito, y del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial de Enlace del Ejercito del Peru, a fin que acompanen y asesoren al senor Ministro de Defensa durante su Visita Oficial a la Republica de Corea del 04 al 10 de MORDAZA de 2012. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 260.00 x 40% x 7 personas x 7 dias Total : US$ US$ 5,096.00 5,096.00

DEFENSA
Autorizan viaje de personal del Ministerio a fin de acompanar al Ministro de Defensa en su Visita Oficial a la Republica de Corea
RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2012-DE/ MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de 13 de febrero de 2012, el Ministro de Defensa Nacional de la Republica de Corea, cursa invitacion al senor Ministro de Defensa para que del 04 al 10 de MORDAZA de 2012, realice una visita oficial a dicho MORDAZA a fin de incrementar el nivel de cooperacion entre nuestros dos paises en el MORDAZA de la Defensa y Seguridad; Que, ademas la mencionada visita a la Republica de Corea permitira tratar diversos aspectos de la agenda bilateral en materia de Consulta y Cooperacion en Defensa; Que, mediante Carta dirigida al Ministro de Defensa Nacional de la Republica de Corea se agradecio la gentil invitacion cursada por lo que es de interes institucional designar al personal que integrara la delegacion peruana que acompanara al senor Ministro de Defensa en las mencionadas actividades; Que, mediante Carta de 23 de marzo de 2012, el Agregado de Defensa a la Embajada de la Republica de Corea en el Peru, hace conocer que el Ministerio de Defensa Nacional de su MORDAZA, asumira los gastos de boletos internacionales, alojamiento y transporte interno tanto para el senor Ministro de Defensa como para los miembros de su comitiva, por lo que la parte peruana debera cubrir los gastos de alimentacion; Que, la Directiva General Nº 007 -2011-MINDEF/VRD/ DGGAD, "Normas de Austeridad en el Gasto Publico", en

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El personal autorizado debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5º.- El personal autorizado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 772287-8

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