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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464746 Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0146-2012-AG Lima, 19 de abril de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2007-2011-AG-DGFFS (DPFFS), de fecha 09 de diciembre de 2011, por el cual, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158, de la acotada Ley, señala que los Ministerios, dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, además, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a los Gobiernos Regionales, las mismas que están referidas a la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país; Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo 3º de la referida Ley, dispone, que el ex INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el ex INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias, concordante con el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, que dispone la fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normativa ambiental; Que, el artículo 246º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva con el auxilio de aves de presa (cetrería) es autorizada exclusivamente en las áreas señaladas por los Calendarios Regionales de Caza Deportiva; Que, la precitada norma, señala en su artículo 249º, que la tenencia de aves de presa para la caza deportiva, debe contar con la autorización respectiva y las aves deben ser inscritas en el registro abierto por el INRENA; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 073- 2011-AG-DGFFS-DPFFS, de fecha 01 de julio de 2011, emitido por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, resulta necesario aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” y anexos, con la fi nalidad de regular y controlar dicha actividad, mediante el otorgamiento de licencias y autorizaciones por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y Gobiernos Regionales, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, con las facultades conferidas, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería” y sus anexos, los mismos que forman parte de la presente resolución y que resultan de observancia obligatoria por las entidades del Estado, en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Publíquese en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura, www.minag.gob.pe., los lineamientos, aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita normas complementarias, a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de los “Lineamientos Técnicos para la Práctica de la Cetrería”, aprobados mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 779453-2 Modifican la R.M. Nº 103-2012-AG, sobre designación de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0147-2012-AG Lima, 19 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 406-2012-AG-DGFFS, de fecha 11 de abril de 2012, de la Directora Encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2012- AG, se designó al Ingeniero Edgar Maximiliano Loayza Muñoz, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 406-2012-AG-DGFFS, la Directora Encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicita que se modifi que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG, en lo referente al apellido paterno, consignado como Loayza debiendo decir, Loaiza; Que, en ese sentido es necesario modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2012-AG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: