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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464756 del efl uente minero metalúrgico sobre el mismo, así como por la acción indirecta o componentes minero- metalúrgicos. Evaluación de la capacidad de carga de masa del cuerpo receptor, teniendo en cuenta cuál es la carga de masa del mismo aguas arriba de la operación minero metalúrgica y cuál es la carga de masa aguas debajo de la misma, así como se deberá evaluar con relación a los valores de línea base estimando la carga de masa en el cuerpo receptor antes de la mina u operación minero metalúrgica. 6.2. Para la interpretación de resultados de la calidad del agua se tomará en cuenta la categoría que le corresponde a cada uno de los cuerpos naturales de agua superfi cial o marino costeros de acuerdo a la clasifi cación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua mediante R.J. Nº 202-2010-ANA. 6.3. Evaluación de la distribución de elementos con altas concentraciones del curso de agua superfi cial dentro del área de infl uencia de la actividad minera. 6.4. Evaluación de la infl uencia de fuentes principales de la actividad minero metalúrgica que aportan directa o indirectamente con carga química sobre el cuerpo receptor, precisando si corresponden a fuentes históricas o actuales. Para lo cual se deberá tener en cuenta: a. Identifi cación de componentes de la actividad minero-metalúrgico (tajo, abierto, labores subterráneas, depósito de relaves, depósitos de desmontes, etc.) que presenten relación directa e indirecta con la calidad y cantidad de los Recursos Hídricos. b. Ensayos geoambientales de materiales empleados o generados por la operación minera, relacionados con los recursos hídricos, como pH pasta, test ABA, pruebas SPLP, entre otros. c. En caso de presentarse un valor ECA superado en cuerpos de agua receptor relacionados con componentes de la operación minera, se efectuará un estudio hidrogeológico para caracterizar la infl uencia de los elementos identifi cados en la operación minero metalúrgica para determinar la infl uencia o no y de qué manera, sobre la calidad de los recursos hídricos superfi ciales o subterráneos. 6.5. Evaluación del Impacto de otras fuentes de altas concentraciones químicas, biológicas, microbiológicas u otras sobre la calidad de las aguas en el cuerpo receptor. 6.6. Delimitar la zona de mezcla para cada uno de los vertimientos de aguas residuales relacionados con la actividad minero metalúrgica. Sustentando los criterios considerados para su determinación. 6.7. Se deberán presentar planos, esquemas que identifi quen claramente la ubicación de las estaciones de monitoreo tanto en cuerpo receptor como de efl uentes, la red hidrográfi ca, los componentes del proyecto, las fuentes de contaminación, entre otros. 7.0. Acciones Integrales para la implementación de LMP y adecuación de ECA para agua 7.1. Evaluación de alternativas para el mejoramiento de la calidad del agua y de efl uentes minero-metalúrgicos. Se considerará las actividades, obras e infraestructuras hidráulicas u otras que permitan la mejora de la calidad del agua. 7.2. Sistemas de tratamiento para el control de efl uentes y logro de su implementación, considerar que los lineamientos técnicos que sustenten la propuesta de la tecnología o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales o aguas residuales domésticas, serán conforme los lineamientos establecidos en el numeral 5 de los Términos de Referencia del Plan de Implementación para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP), aprobado con Resolución Ministerial Nº 030-2011-MEM/DM. 7.3. Precisión y justifi cación de los parámetros a implementar y adecuar, precisando los valores tanto de LMP y ECA que se tomarán en cuenta para su cumplimiento y/o adecuación, conforme a la caracterización que se realice según lo establecido en el numeral cinco (5) del presente Informe y la caracterización de Línea Base. Deberá considerarse la coherencia (similitud) entre los parámetros de descarga (LMP) de efl uentes y los ECA para agua. Se tomará en cuenta los siguientes cuadros resumen como ejemplo: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES A CUMPLIR PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES MINERO METALÚRGICOS Parámetro Unidad Valor LMP A CUMPLIR CÓDIGO DE PUNTOS DE CONTROL EFLUENTE - LMP Arsénico Total mg/L 0.1 EF-01, EF-02, …… Arsénico Total (*) mg/L 0.001 EF-03 Plomo Total mg/L 0.2 EF-01, EF-02, …. Plomo Total (*) mg/L 0.004 EF-03 ….. … …. …. ….. … …. …. (*): Estos parámetros presentan valores de LMP debajo del actual en caso se presente la actividad minera dentro de lo regulado en el Art. 9º del D.S. Nº 010-2010- MINAM, Regímenes de Excepción. Estos valores sólo son referenciales en el cuadro, dado que su determinación está sujeta a sustentación técnica de parte del titular minero y aprobada por la Autoridad ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA (ECA) A SER ALCANZADOS Parámetro Unidad Valor ECA A SER ALCANZADO CATEGORÍA CÓDIGO DE PUNTOS DE CONTROL CALIDAD DEL AGUA - ECA Arsénico Total mg/L 0.05 3 CA-01, CA-02, …… Plomo Total mg/L 0.05 3 CA-01, CA-02, …. ….. … …. … …. ….. … …. … …. 7.4. La ubicación de los Puntos de Control para efl uentes y Calidad del Agua deberán efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi ciales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011- ANA por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 7.5. Se deberá sustentar los parámetros que estarán sujetos de excepción conforme al D.S. Nº 023-2009- MINAM en el cuerpo receptor. 7.6. Cronograma integral que precise las actividades a ejecutar para implementación de LMP y adecuación de ECA. 7.7. Cronograma detallado de inversiones para la implementación de LMP y adecuación de ECA, para lo cual se deberá considerar los siguientes plazos máximos: a. Plazo máximo para implementación y cumplimiento de LMP 15 de octubre de 2014. b. Plazo máximo para la adecuación a los ECA para agua 19 de diciembre de 2015. 7.8. Incluir mapas o planos a escala adecuada en coordenadas UTM (precisando el Datum y zona) que evidencie de manera clara, los aspectos indicados en los subnumerales precedentes. 8.0. Medidas Integrales de Manejo Ambiental para Control, Seguimiento y Contingencias 8.1. Presentar las medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales potenciales que se identifi quen durante la construcción y operación (de ser el caso) de infraestructuras o componentes para la implementación de LMP y adecuación a los ECA para agua. 8.2. Programa Integral de Monitoreo Ambiental de Seguimiento y Control 8.2.1. Sustento de la ubicación de Puntos de Control de efl uentes de descarga. 8.2.2. Sustento de ubicación de Puntos de Control de la calidad del agua en el cuerpo receptor para el control de las descargas de efl uentes o componentes mineros u otras actividades. 8.2.3. Los parámetros en el efl uente y en el cuerpo receptor serán coherentes, tratando en lo posible que sean los mismos, para un adecuado control. En todas las estaciones