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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464753 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 227 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con la Marina de los Estados Unidos de América se tiene prevista, para el año 2012, la realización del Ejercicio Multinacional – UNITAS Fase Pacifi co, con la participación de Unidades de Superfi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizarán actividades de planeamiento para su ejecución; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 23 al 27 de abril de 2012, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final de UNITAS 2012, con personal de la Marina de Guerra del Perú: 1.- CAPITÁN DE NAVÍO USN ACE E. VAN WAGONER 2.- CAPITÁN DE NAVÍO USN RANDALL L. LOVEL 3.- CAPITÁN DE FRAGATA USN DOUGLAS J. FITZGERALD 4.- CAPITÁN DE CORBETA USN GARRETT H. MILLER 5.- CAPITÁN DE CORBETA USN SAMMIE E. SANDERS 6.- CAPITÁN DE CORBETA USN TIMOTHY D. SMITH 7.- CAPITÁN DE CORBETA USN LUIS BRIONES 8.- TENIENTE USN JASON E. DION 9.- TENIENTE USN TIMOTHY G. BOYLE 10.- TENIENTE USN LORI E. ROSE 11.- TÉCNICO 2º USN CHRISTOPHER W. BYHUM Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 779302-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2012-DE/SG Lima, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 264 de fecha 03 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal Militar de la Armada de Colombia ingresará a territorio nacional para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de Colombia que se detalla a continuación, del 23 al 27 de abril de 2012, para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú. 1. VICEALMIRANTE HERNANDO WILLS VELEZ 2. CAPITAN DE FRAGATA IBO PLAZAS MORENO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 779302-2 ENERGIA Y MINAS Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM/DM (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 14 de abril de 2012) De acuerdo a la normatividad vigente, el “Plan Integral de Implementación y Adecuación de Límites Máximos Permisibles de Efl uentes Mineros Metalúrgicos y Estándares de Calidad Ambiental para Agua” en adelante el Plan Integral, debe ser presentado al MEM a través del procedimiento administrativo denominado Modifi cación de Estudio Ambiental. El estudio ambiental deberá contar con la certifi cación ambiental aprobada dentro del área de emplazamiento de la actividad minera en la que se implementarán los LMP y ECA para agua.