Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Control se establecera las condiciones adecuadas para las mediciones del caudal y otros parametros de MORDAZA, los que seran reportados al MEM dentro del informe final. La ubicacion y monitoreo en los Puntos de Control para efluentes y Calidad del Agua deberan efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efluentes y Aguas Superficiales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficiales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 8.2.4. Cuadro resumen del Programa de Monitoreo y Control tanto de efluentes y en cuerpo receptor que por cada punto se indique como minimo lo siguiente: a. Coordenadas UTM (incluyendo la MORDAZA y el Datum de proyeccion horizontal en WGS 84 y su equivalente en PSAD 56); b. Parametros a ser controlados; c. Frecuencia de muestreo, segun lo establecido en el D.S. Nº 010-2010-MINAM y considerando el calendario hidrologico; d. Frecuencia de monitoreo para control en el cuerpo receptor considerando el comportamiento hidrologico de la zona; e. Frecuencia de reporte ante la autoridad competente, sobre el muestreo y ensayo realizado; f. Valor numerico del Limite MORDAZA Permisible a cumplir para el efluente o Valor numerico del Estandar de Calidad del Agua a ser alcanzado, segun corresponda; g. Otras observaciones. 8.2.5. Plano de ubicacion de infraestructuras hidraulicas (canales, tuberias, pozas de sedimentacion, etc,) para el tratamiento y manejo de aguas estrictamente relacionadas con la actividad minera, interrelacionados con la infraestructura de tratamiento. 8.2.6. Planos de ubicacion de los Puntos de Control de Efluentes y de Calidad del Agua, precisando la direccion del flujo. 8.2.7. Fichas de los Puntos de Control conforme lo aprobado mediante R.M. Nº 030-2011-MEM/DM. 8.3. Respecto a las caracteristicas particulares que se presenten en la calidad de un cuerpo natural de agua, como consecuencia de la ocurrencia de eventos naturales extremos, se debera tener en cuenta que tales condiciones de presentarse, deberan ser reportadas oportunamente al OEFA, con MORDAZA al MEM y MORDAZA, adjuntando el debido sustento tecnico. Asimismo, se debera informar a las autoridades mencionadas cuando se determinen otras condiciones que generen que los ECA-Agua MORDAZA superados que no esten relacionadas con la actividad minero metalurgica. 8.4. Monitoreos de : Plan de manejo de residuos solidos. Plan de manejo de materiales y residuos peligrosos. Plan de seguridad y salud ocupacional. Plan de Contingencias. 9.0. De las Medidas de Cierre Conceptual 9.1. Objetivos del Plan de Cierre de la Planta de tratamiento de aguas e Infraestructuras de manejo de aguas. 9.2. Criterios del cierre. 9.3. Componentes principales de cierre. 9.4. Actividades de cierre conceptual para los componentes del proyecto. 779829-1

Visto el Expediente Nº 12-026269-001, que contiene el Informe Nº 001920-2012/DHAZ/DIGESA/MINSA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los articulos 88° y 89° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la produccion y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano estan sujetas a vigilancia higienica y sanitarias, en proteccion de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente; Que, por Resolucion Ministerial N° 1020-2010/MINSA, se aprobo la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", con el objeto de establecer las caracteristicas de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los productos elaborados en panaderias, galleterias y pastelerias para ser considerados aptos para el consumo humano, entre otros; Que, el subnumeral 6.1.2 ­ Criterios Fisicos Quimicos de la precitada MORDAZA Sanitaria del numeral 6.1, referido a Requisitos de calidad sanitaria e inocuidad de los productos de panificacion, galleteria y pasteleria, consigna la unidad de determinacion del parametro referido al indice de peroxido en mg/Kg; Que, con el Informe del visto, la Direccion General de Salud Ambiental senala que, en la "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", se ha consignado erroneamente la unidad de medida del parametro referido al indice de peroxido en mg/Kg, siendo lo correcto expresar dicho indice en mEq/Kg; Que, el articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, senala que la DIGESA es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados a la higiene alimentaria, entre otros; Que, de otro lado, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectificacion debera adoptar las formas y modalidad de comunicacion o publicacion del acto original; Que, en tal sentido, resulta necesario rectificar la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", aprobada con Resolucion Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de expresar el indice de peroxido en mEq/Kg; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministerio de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el numeral literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el subnumeral 6.1.2 ­ Criterios Fisico Quimicos de la NTS N° 088-MINSA/DIGESAV.01 "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", aprobada por Resolucion Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de reemplazar la unidad de determinacion del parametro referido al indice de peroxido a mEq/Kg. Articulo 2º.- Dejar subsistentes las demas disposiciones contenidas en la NTS N° 088-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria", aprobada por Resolucion Ministerial N° 1020-2010/MINSA. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud,

SALUD
Rectifican subnumeral de la MORDAZA Sanitaria para la Fabricacion, Elaboracion y Expendio de Productos de Panificacion, Galleteria y Pasteleria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2012/MINSA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012

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