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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464757 de Control se establecerá las condiciones adecuadas para las mediciones del caudal y otros parámetros de campo, los que serán reportados al MEM dentro del informe fi nal. La ubicación y monitoreo en los Puntos de Control para efl uentes y Calidad del Agua deberán efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efl uentes y Aguas Superfi ciales del MEM (vigente) y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi ciales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 8.2.4. Cuadro resumen del Programa de Monitoreo y Control tanto de efl uentes y en cuerpo receptor que por cada punto se indique como mínimo lo siguiente: a. Coordenadas UTM (incluyendo la zona y el Datum de proyección horizontal en WGS 84 y su equivalente en PSAD 56); b. Parámetros a ser controlados; c. Frecuencia de muestreo, según lo establecido en el D.S. Nº 010-2010-MINAM y considerando el calendario hidrológico; d. Frecuencia de monitoreo para control en el cuerpo receptor considerando el comportamiento hidrológico de la zona; e. Frecuencia de reporte ante la autoridad competente, sobre el muestreo y ensayo realizado; f. Valor numérico del Límite Máximo Permisible a cumplir para el efl uente o Valor numérico del Estándar de Calidad del Agua a ser alcanzado, según corresponda; g. Otras observaciones. 8.2.5. Plano de ubicación de infraestructuras hidráulicas (canales, tuberías, pozas de sedimentación, etc,) para el tratamiento y manejo de aguas estrictamente relacionadas con la actividad minera, interrelacionados con la infraestructura de tratamiento. 8.2.6. Planos de ubicación de los Puntos de Control de Efl uentes y de Calidad del Agua, precisando la dirección del fl ujo. 8.2.7. Fichas de los Puntos de Control conforme lo aprobado mediante R.M. Nº 030-2011-MEM/DM. 8.3. Respecto a las características particulares que se presenten en la calidad de un cuerpo natural de agua, como consecuencia de la ocurrencia de eventos naturales extremos, se deberá tener en cuenta que tales condiciones de presentarse, deberán ser reportadas oportunamente al OEFA, con copia al MEM y ANA, adjuntando el debido sustento técnico. Asimismo, se deberá informar a las autoridades mencionadas cuando se determinen otras condiciones que generen que los ECA-Agua sean superados que no estén relacionadas con la actividad minero metalúrgica. 8.4. Monitoreos de : Plan de manejo de residuos sólidos. Plan de manejo de materiales y residuos peligrosos. Plan de seguridad y salud ocupacional. Plan de Contingencias. 9.0. De las Medidas de Cierre Conceptual 9.1. Objetivos del Plan de Cierre de la Planta de tratamiento de aguas e Infraestructuras de manejo de aguas. 9.2. Criterios del cierre. 9.3. Componentes principales de cierre. 9.4. Actividades de cierre conceptual para los componentes del proyecto. 779829-1 SALUD Rectifican subnumeral de la Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2012/MINSA Lima, 20 de abril de 2012 Visto el Expediente Nº 12-026269-001, que contiene el Informe Nº 001920-2012/DHAZ/DIGESA/MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los artículos 88° y 89° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitarias, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente; Que, por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, se aprobó la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, con el objeto de establecer las características de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los productos elaborados en panaderías, galleterías y pastelerías para ser considerados aptos para el consumo humano, entre otros; Que, el subnumeral 6.1.2 – Criterios Físicos Químicos de la precitada Norma Sanitaria del numeral 6.1, referido a Requisitos de calidad sanitaria e inocuidad de los productos de panifi cación, galletería y pastelería, consigna la unidad de determinación del parámetro referido al índice de peróxido en mg/Kg; Que, con el Informe del visto, la Dirección General de Salud Ambiental señala que, en la “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, se ha consignado erróneamente la unidad de medida del parámetro referido al índice de peróxido en mg/Kg, siendo lo correcto expresar dicho índice en mEq/Kg; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la DIGESA es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados a la higiene alimentaria, entre otros; Que, de otro lado, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectifi cación deberá adoptar las formas y modalidad de comunicación o publicación del acto original; Que, en tal sentido, resulta necesario rectifi car la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada con Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de expresar el índice de peróxido en mEq/Kg; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el numeral literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el subnumeral 6.1.2 – Criterios Físico Químicos de la NTS N° 088-MINSA/DIGESA- V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, a efecto de reemplazar la unidad de determinación del parámetro referido al índice de peróxido a mEq/Kg. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS N° 088-MINSA/ DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,