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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (24/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464805 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 045-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cada 2 (dos) años bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, la Ley Nº 27444 establece el principio de simplicidad, en virtud del cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, se han expedido, entre otros, los siguientes dispositivos legales: Ley Nº 29325, Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 106-2010-OS/ CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 107-2010-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 240-2010-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 105-2011-OS/ CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 126-2011-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD, lo que sirve de sustento para las modifi caciones propuestas; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el marco normativo que regula los procedimientos administrativos a cargo del OSINERGMIN ha variado, lo cual implica la actualización, modifi cación, eliminación y creación de nuevos procedimientos, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo TUPA para dicha institución; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 023- 2009-PCM, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 780591-1 Modifican el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM DECRETO SUPREMO N° 046-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que el quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es la mitad más uno de los miembros hábiles y en los casos en que el número de miembros hábiles resultase impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél, a excepción de aquellos casos relacionados con tarifas, en los que se exige un quórum de cuatro miembros hábiles; Que, es necesario dictar medidas para permitir el oportuno cumplimiento de las funciones de regulación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, de manera que puedan adoptar válidamente decisiones que versen sobre materias tarifarias; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, uniformizando el quórum requerido para la realización de las sesiones de su Consejo Directivo;