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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464811 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 44º se señala que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en observancia de los deberes primordiales del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2012- PCM, aprobado con acuerdo del Consejo de Ministros, se decretó el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario contado a partir del 11 de abril de 2012, a efecto de proteger a la población del distrito de Echarate, ante la amenaza de retorno de elementos terroristas al Centro Poblado Menor de Kepashiato; Que, los acontecimientos acaecidos en los últimos días en la región, vinculados con los hechos que sirvieron de sustento a la declaratoria de emergencia, han originado el desplazamiento de personas hacia el Centro Poblado Menor de Kiteni, distrito de Echarate; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28223, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-MIMDES, señala que la asistencia humanitaria es el conjunto de acciones, medidas, recursos materiales y económicos destinados a la atención de los desplazados internos que se encuentran en situación de emergencia; Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 28223, las autoridades competentes, entre otras medidas, suministrarán a los desplazados internos, por concepto de asistencia humanitaria, alimentos esenciales; Que, según el artículo 21º de la Ley Nº 28223, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus funciones atender a la población desplazada, con la colaboración de otras entidades del Estado; asimismo, conforme con el artículo 20º del Reglamento de la Ley en mención, este Ministerio es el Ente Rector competente para coordinar la atención de todos los sectores a la población desplazada, así como, de acuerdo con el literal b) del artículo 21º del citado reglamento, articular los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de los desplazamientos internos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, conforme con lo indicado en el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28223, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicitará el apoyo de las entidades públicas que requiera para la atención a desplazamientos internos; Que, de acuerdo con el citado artículo 21º de la Ley Nº 28223, mediante decreto supremo se podrá encargar la atención a la población desplazada; Que, en dicho marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (PRONAA) que brinde atención, en materia de alimentación, a la población desplazada al Centro Poblado Menor de Kiteni, en tanto dure el Estado de Emergencia; siendo pertinente autorizar al referido Programa Nacional, mediante decreto supremo, a brindar la atención requerida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2011-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para brindar asistencia alimentaria Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (PRONAA), durante la vigencia, del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2012- PCM, a brindar excepcionalmente atención humanitaria, en materia de alimentación, a la población que se ha desplazado al Centro Poblado Menor de Kiteni, distrito de Echarate; sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a los gobiernos locales y regionales. Artículo 2º.- Medidas para ejecución de autorización En virtud del artículo 1 del presente decreto supremo, con cargo a su Presupuesto Institucional, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quedará autorizado a adquirir alimentos, o a disponer de las provisiones que mantenga en sus almacenes, para su correspondiente entrega a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Kiteni, la que se encargará de su distribución entre la población que se ha desplazado a este centro poblado menor. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quedará facultado para dictar las disposiciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3º.- Precisión sobre competencias, funciones y responsabilidades La autorización efectuada en virtud del presente Decreto Supremo, no afecta las competencias, funciones y responsabilidades asignadas en la materia al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 780591-4 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2012-MIDIS Lima, 20 de abril de 2012 VISTO: El Memorando N° 230-2012-MIDIS-SG/OGA de fecha 18 de abril de 2012, remitido por el Jefe de la Ofi cina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su