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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (24/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464819 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Anexo Nº 01 “Plan Complementario SIS” de la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2012/SIS Lima, 23 de abril de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 01-2012-SIS-GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 188-2012-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y los Informes Nº 063 y Nº 105-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por el régimen subsidiado y semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, el artículo 34º del precitado Reglamento señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea encargado de desarrollar, implementar y conducir los procesos fi nancieros de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y en su artículo 17º establece que éstas pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo en su artículo 100º, faculta a las IAFAS a estructurar planes complementarios respetando las condiciones del PEAS y señala que el valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Intendencia de Regulación, Autorización y Registro Nº 00101-2012- SUNASA/IRAR de fecha 02 de marzo de 2012, se aprueba la inscripción del Seguro Integral de Salud en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el certifi cado de Registro Nº 10001; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, se aprobó la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 134-2010/SIS, se aprobó la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, manifi estan que resulta necesario modifi car la Resolución Jefatural Nº 133-2010/ SIS de manera que el código CIE 10 Z13.9 “Examen de Pesquisa Especial No especifi cado“ sea incluido en el Anexo Nº 01 “Plan Complementario SIS” de la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, para fi nanciar la confi rmación diagnóstica hasta un tope de 1.5 UIT de códigos CIE 10 correspondientes a diagnósticos PRESUNTIVOS que sean tributarios de Cobertura Extraordinaria; Con el visto bueno de Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en la parte fi nal del Anexo Nº 01 “Plan Complementario SIS” de la Directiva Nº 05-2010- SIS/GO “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, el siguiente párrafo: “Para poder realizar los exámenes auxiliares que se necesiten para definir un diagnostico tributario de Cobertura Extraordinaria, y mientras sea PRESUNTIVO, se deberá registrar el código CIE 10 del diagnóstico(s) en mención, marcándolo como presuntivo y adicionalmente el código CIE 10 Z13.9 “Examen de Pesquisa Especial No especificado”, sin necesidad de solicitar Cobertura Extraordinaria, hasta un tope de 1.5 UIT por evento.”