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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464813 ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 283-2012/ VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales a nivel nacional, destinados a complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 120 y N° 197-2011-EF, los cuales cuentan con Convenios suscritos; Que, asimismo, a través del Memorándum Nº 284- 2012/VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales a nivel nacional, destinado a complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 197 y N° 215-2011-EF, los cuales cuentan con Convenios suscritos; Que, mediante el Memorándum Nº 702-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para fi nanciar la Transferencia de Partidas destinada a complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 120, N° 197 y N° 215-2011-EF; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 838-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 22 149 566,00 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para complementar el fi nanciamiento de la ejecución de 29 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 120, N° 197 y N° 215-2011-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3.999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5.001783 : Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 22 149 566,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 149 566,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 22 149 566,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 149 566,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.