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El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 CAPÍTULO SEGUNDO PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Artículo 5º.- Presentación de los formatos de liquidación de gastos FISE La Distribuidora Eléctrica presentará la liquidación de gastos FISE considerando la frecuencia de los mismos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º y a lo siguiente: Presentación Frecuencia de Actualización Reporte Nombre Inicio Gastos Iniciales Formato FISE-12A Gastos de Administración - Inicial Mensual Mensual Formato FISE-12B Gastos de Administración - Mensual Mensual Incorporación de Nuevas Localidades Formato FISE-12C Detalle de Desplazamientos de Personal Anual Anualmente Formato FISE-12D Parámetros de Control El representante autorizado de la Empresa de Distribución Eléctrica fi rmará los formatos indicados en el Anexo Nº 1, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada, asimismo la Empresa de Distribución Eléctrica establecerá procedimientos que aseguren la veracidad y consistencia de la información contenida en los formatos. Los parámetros de control requeridos para la revisión de costos defi nidos en el Formato FISE-12D serán presentados en forma anual o cuando los parámetros se actualicen. Los gastos de desplazamiento se informarán de manera resumida en los Formatos Nº FISE-12A, FISE- 12B y en forma detallada en el Formato Nº FISE-12C. CAPÍTULO TERCERO EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS Artículo 6º Criterios para la evaluación y reconocimiento de gastos efectuados 6.1. Los gastos efectuados que serán reconocidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben ser realizados considerando precios efi cientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. b) Los costos unitarios de administración y operación de Vales FISE obtenidos como la sumatoria de los gastos totales mensuales dividido entre el número de Vales emitidos en el mes, no deben ser mayores al cargo fi jo para usuarios BT5B del sector típico al que pertenece cada localidad incluida en el programa. Dentro de estos costos no se incluye los gastos de desplazamiento de personal. c) Los gastos necesarios para la operatividad del FISE por desplazamiento del personal a localidades diferentes a su sede trabajo serán reconocidos. Para tal efecto se deberán indicar las actividades desarrolladas. d) Dadas las características del programa FISE las actividades de frecuencia mensual establecidas en el artículo 4º se considerarán equivalentes a actividades comerciales ejecutadas en las Empresas de Distribución Eléctrica. Estas equivalencias se detallan en el Anexo Nº 2, por lo que el gasto liquidado debe guardar relación con el costo de las actividades comerciales equivalentes. e) Los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconocerán a precios efi cientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. Las Empresas deben mantener un archivo de la documentación referida a estos procesos para las verifi caciones que corresponda. f) Para el cumplimiento de las actividades previstas por el FISE se priorizará la tercerización, de acuerdo a la siguiente prelación: 1. Ampliación de contratos vigentes. 2. Selección de proveedores a través de procesos de contratación competitivos. 6.2. OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la fi nalidad de evaluar la consistencia de los gastos incurridos y el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.1. La verifi cación se realizará en la fecha que determine el OSINERGMIN, debiendo la Empresa de Distribución Eléctrica proporcionar la información requerida. A partir de los resultados de la supervisión, OSINERGMIN podrá determinar los gastos no aprobados declarados por la empresa, en cuyo caso, remitirá a la empresa el informe respectivo de acuerdo al numeral 7. Artículo 7º.- Aprobación de los Gastos OSINERGMIN podrá remitir a la empresa un informe de los gastos no aprobados, dando como plazo un máximo de 5 días hábiles para la presentación del descargo correspondiente y la información adicional que pudiera requerirse, debiendo la Empresa de Distribución Eléctrica presentar una nueva liquidación. El OSINERGMIN tendrá 5 días hábiles para dar una respuesta a esta nueva liquidación. Artículo 8º.- Documento para el Pago Una vez aprobado los gastos que serán reconocidos a la Empresa de Distribución Eléctrica, el OSINERGMIN emitirá una Resolución, señalando los montos que el Administrador procederá a transferir del Fidecomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético FISE a cada Distribuidora Eléctrica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Actualización de Anexos Los Anexos señalados en el presente procedimiento, podrán ser modifi cados o actualizados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o Gerencia autorizada a coordinar la administración del FISE, la cual, mediante ofi cio, remitirá oportunamente a las Empresas de Distribución Eléctricas los formatos que éstas deben utilizar. La referida Área o Gerencia publicará los Anexos actualizados en la página web institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Presentación Gastos Ejecutados Hasta el 31/12/2012 Las Empresas de Distribución Eléctrica reportarán los gastos operativos y administrativos por concepto de FISE efectuados hasta el mes de diciembre de 2012, en el mes de enero de 2013, adecuando la información a los formatos establecidos en la presente norma DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Sustitución de Formato FISE 12 previsto en la Resolución OSINERGMIN Nº 138-2012-OS/CD y adición de nuevos Formatos Sustitúyase el Formato FISE 12 previsto en el Anexo 2 de la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD, por los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D, defi nidos en el Anexo 1 de la presente Norma. ANEXOS ANEXO 1 FORMATOS Y TABLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS FISE En los formatos que se indica no debe incluirse el IGV si la Empresa de Distribución Eléctrica utiliza el crédito fi scal. Los Formatos serán presentados en versión XLS y las tablas en versión TXT. PROYECTO 480014