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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 Artículo 4º.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y al Órgano Regional de Control Institucional. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, en Moquegua a los 21 días del mes de noviembre del 2012. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 873587-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que registren deuda vencida ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269/MDC Carabayllo, 21 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 007-2012-CAJFyCI-CEPP/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto del Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REGISTREN DEUDA VENCIDA POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA; el Informe Nº 029-2012-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0306- 2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. b) del Artículo 60º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el D.S. Nº 156-2004-EF, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, la norma IV, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, siendo necesario implementar acciones que generen conciencia tributaria en la población del Distrito de Carabayllo y a la vez permitan incrementar la recaudación de los tributos, debe aprobarse en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias e incentivarlos al pago puntual en los vencimientos; Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, un Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los benefi cios estarán vigentes desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 21 de Diciembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. CAPÍTULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS Artículo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES: a) Condónese en 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los contribuyentes o responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden sean personas naturales o jurídicas. b) Condónese en 100% las moras e intereses de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria o coactiva. c) Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los benefi cios precedentes, se condonará el 100% de la deuda por concepto de GASTOS Y COSTAS PROCESALES. CAPÍTULO III.- DISPOCICIONES FINALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las instancias; para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaración jurada simple. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Los Benefi cios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del día siguiente de su publicación y no dará derecho de devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. DISPOSICIÓN TERCERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia total o parcialmente. DISPOSICIÓN CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su Publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. 480007