Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480007

Articulo 4º.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el MORDAZA de la Entidad. Remitiendo MORDAZA del mismo a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y al Organo Regional de Control Institucional. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, en MORDAZA a los 21 dias del mes de noviembre del 2012. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 873587-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen Regimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que registren deuda vencida
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269/MDC Carabayllo, 21 de noviembre del 2012 EL MORDAZA CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 007-2012-CAJFyCI-CEPP/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, respecto del Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE REGISTREN DEUDA VENCIDA POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA; el Informe Nº 029-2012-GAT/MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 03062012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. b) del Articulo 60º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por el D.S. Nº 156-2004-EF, senala que para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; Que, la MORDAZA IV, MORDAZA DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre DE LA MUNICIPALIDAD DE

otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente, que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, siendo necesario implementar acciones que generen conciencia tributaria en la poblacion del Distrito de Carabayllo y a la vez permitan incrementar la recaudacion de los tributos, debe aprobarse en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias e incentivarlos al pago puntual en los vencimientos; Estando a lo expuesto, en merito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA por unanimidad de los miembros del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I.- DENOMINACION Y ALCANCE Articulo Primero.- DENOMINACION Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, un Regimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y juridicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- APROBACION Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios estaran vigentes desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 21 de Diciembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. CAPITULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS Articulo Tercero.- IMPUESTO ARBITRIOS MUNICIPALES: PREDIAL Y

a) Condonese en 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los contribuyentes o responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden MORDAZA personas naturales o juridicas. b) Condonese en 100% las moras e intereses de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria o coactiva. c) Tratandose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los beneficios precedentes, se condonara el 100% de la deuda por concepto de GASTOS Y COSTAS PROCESALES. CAPITULO III.- DISPOCICIONES FINALES DISPOSICION PRIMERA.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamacion en cualquiera de las instancias; para acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaracion jurada simple. DISPOSICION SEGUNDA.- Los Beneficios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del dia siguiente de su publicacion y no MORDAZA derecho de devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. DISPOSICION TERCERA.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia total o parcialmente. DISPOSICION CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su Publicacion y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion.

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