Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480011

IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podran participar del sorteo, el MORDAZA, los Regidores y ningun trabajador de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en cualquiera de sus modalidades. 873622-1

detallados en el articulo primero, asi como los que regularicen voluntariamente los aumentos de valor predial no declarado (subvaluadores). Constituye requisito indispensable para acogerse, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; MORDAZA o durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo (excepto para tributos 2012): · Intereses. · Multa tributaria (siempre que se presente la declaracion jurada que subsane la infraccion y se pague la obligacion que la origino). · Reajustes. b) Condonacion del 100% del interes moratorio de cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. c) Pago unico por costas y gastos coactivos: Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00) Los descuentos senalados no aplican para pago fraccionado, pago parcial o a cuenta de la deuda. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS · 80% de descuento en el monto de la multa por infracciones administrativas · Pago unico por costas y gastos coactivos: Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00) Los descuentos senalados no aplican para pago fraccionado o a cuenta de la deuda. El pago de la multa administrativa que se realice bajo la presente ordenanza, no afecta las medidas complementarias derivadas de la resolucion sancion tales como: clausura, demoliciones, retiro, entre otras; las que seguiran vigentes mientras no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito el desistimiento de los recursos en tramite que tuviera el administrado: reclamacion, reconsideracion o apelacion, respecto de la deuda materia de acogimiento. El desistimiento debera presentarse escrito, con firma autenticada por Fedatario, en la Mesa de partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Central. En caso de procesos judiciales en tramite, presentar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial. Articulo Sexto.- EXCEPCIONES Los beneficios de la presente ordenanza no seran de aplicacion para: 1. Contribuyentes detectados y/o fiscalizados por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, durante el ano 2012, como omisos y/o subvaluadores. 2. Deudas en cobranza coactiva con medida cautelar. Articulo Setimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Octavo.- PAGOS PARCIALES O A CUENTA Se considera pago parcial o a cuenta, los pagos que no cancelen la totalidad de la cuota mensual o trimestral del tributo; o la totalidad de la multa administrativa. Los pagos parciales o a cuenta no estan sujetos a los descuentos previstos en la presente ordenanza, asi como tampoco suspenden el procedimiento coactivo que existiera al respecto.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 321-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2012, Memorandum Nº 565-2012-GRMDR de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Rentas (e), Informe Nº 314-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, Informe Nº 8102012-GAJ-MDR de fecha 23 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias, vencidas al 30 de noviembre de 2012. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por los conceptos

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