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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en cualquiera de sus modalidades. 873622-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Otorgan beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 321-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2012, Memorándum Nº 565-2012-GR- MDR de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Rentas (e), Informe Nº 314-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 810- 2012-GAJ-MDR de fecha 23 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias, vencidas al 30 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el artículo primero, así como los que regularicen voluntariamente los aumentos de valor predial no declarado (subvaluadores). Constituye requisito indispensable para acogerse, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo (excepto para tributos 2012): • Intereses. • Multa tributaria (siempre que se presente la declaración jurada que subsane la infracción y se pague la obligación que la originó). • Reajustes. b) Condonación del 100% del interés moratorio de cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. c) Pago único por costas y gastos coactivos: Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00) Los descuentos señalados no aplican para pago fraccionado, pago parcial o a cuenta de la deuda. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS • 80% de descuento en el monto de la multa por infracciones administrativas • Pago único por costas y gastos coactivos: Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00) Los descuentos señalados no aplican para pago fraccionado o a cuenta de la deuda. El pago de la multa administrativa que se realice bajo la presente ordenanza, no afecta las medidas complementarias derivadas de la resolución sanción tales como: clausura, demoliciones, retiro, entre otras; las que seguirán vigentes mientras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye requisito el desistimiento de los recursos en trámite que tuviera el administrado: reclamación, reconsideración o apelación, respecto de la deuda materia de acogimiento. El desistimiento deberá presentarse escrito, con fi rma autenticada por Fedatario, en la Mesa de partes de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central. En caso de procesos judiciales en trámite, presentar copia del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES Los benefi cios de la presente ordenanza no serán de aplicación para: 1. Contribuyentes detectados y/o fi scalizados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, durante el año 2012, como omisos y/o subvaluadores. 2. Deudas en cobranza coactiva con medida cautelar. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. Artículo Octavo.- PAGOS PARCIALES O A CUENTA Se considera pago parcial o a cuenta, los pagos que no cancelen la totalidad de la cuota mensual o trimestral del tributo; o la totalidad de la multa administrativa. Los pagos parciales o a cuenta no están sujetos a los descuentos previstos en la presente ordenanza, así como tampoco suspenden el procedimiento coactivo que existiera al respecto. 480011