Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2012 (26/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482053

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Procuradores encargados de la defensa juridica del Ministerio para que puedan conciliar en procesos tramitados al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 775-2012-MTC/01 MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 VISTO, El Memorandum N° 5108-2012-MTC/07 de la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se le autorice conjuntamente con el Procurador Adjunto para conciliar en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de ejercer la defensa juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, tanto en el MORDAZA ordinario laboral, como en el MORDAZA abreviado laboral se requiere que el representante o el apoderado de la parte demandada tengan los poderes suficientes para conciliar en las audiencias respectivas, de lo contrario seran declarados rebeldes; lo mencionado se sustenta en el articulo 43° de la citada Ley, que regula la audiencia de conciliacion a realizarse en el MORDAZA ordinario laboral, el cual prescribe expresamente que incurre en rebeldia automatica aquel representante o apoderado que asistiendo a la audiencia no tiene poderes suficientes para conciliar; en tanto que para la audiencia unica del MORDAZA abreviado laboral el numeral 1 del articulo 49° de la referida MORDAZA tambien recoge el supuesto MORDAZA anotado, al establecer que en la audiencia la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral. Asimismo, el literal b) del articulo 57° de la misma Ley dispone que se tramitan en MORDAZA de ejecucion las actas de conciliacion judicial, entre otros titulos ejecutivos; Que, el numeral 2 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, dispone que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, a fin de estar acorde al MORDAZA normativo referido en los considerandos precedentes es pertinente conferir a la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los poderes suficientes para que puedan llevar a cabo conciliaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 38° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; De conformidad con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1068,

Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico y al Procurador Adjunto, encargados de la defensa juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que indistintamente puedan conciliar en los procesos tramitados al MORDAZA de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N°1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172008-JUS. Articulo 2°.- La Procuraduria Publica encargada de la defensa juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera informar trimestralmente al Titular del sector respecto a las conciliaciones realizadas en virtud de la presente autorizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 881467-1

Otorgan a Movil Air E.I.R.L. permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial - turistico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 384-2012-MTC/12 MORDAZA, 14 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compania MOVIL AIR E.I.R.L., sobre el otorgamiento del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2012-071216 del 24.10.2012, Documento de Registro N° 2012-071216-A del 20.11.2012, Documento de Registro N° 2012-071216B del 07.12.2012 la compania MOVIL AIR E.I.R.L. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 2782012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 1600-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 4702012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 000-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General;

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