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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2012 482053 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Procuradores encargados de la defensa jurídica del Ministerio para que puedan conciliar en procesos tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 775-2012-MTC/01 Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTO, El Memorándum N° 5108-2012-MTC/07 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se le autorice conjuntamente con el Procurador Adjunto para conciliar en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n de ejercer la defensa jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, tanto en el proceso ordinario laboral, como en el proceso abreviado laboral se requiere que el representante o el apoderado de la parte demandada tengan los poderes sufi cientes para conciliar en las audiencias respectivas, de lo contrario serán declarados rebeldes; lo mencionado se sustenta en el artículo 43° de la citada Ley, que regula la audiencia de conciliación a realizarse en el proceso ordinario laboral, el cual prescribe expresamente que incurre en rebeldía automática aquel representante o apoderado que asistiendo a la audiencia no tiene poderes sufi cientes para conciliar; en tanto que para la audiencia única del proceso abreviado laboral el numeral 1 del artículo 49° de la referida norma también recoge el supuesto antes anotado, al establecer que en la audiencia la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral. Asimismo, el literal b) del artículo 57° de la misma Ley dispone que se tramitan en proceso de ejecución las actas de conciliación judicial, entre otros títulos ejecutivos; Que, el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, a fi n de estar acorde al marco normativo referido en los considerandos precedentes es pertinente conferir a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los poderes sufi cientes para que puedan llevar a cabo conciliaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; De conformidad con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Adjunto, encargados de la defensa jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que indistintamente puedan conciliar en los procesos tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N°1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS. Artículo 2°.- La Procuraduría Pública encargada de la defensa jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá informar trimestralmente al Titular del sector respecto a las conciliaciones realizadas en virtud de la presente autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 881467-1 Otorgan a Móvil Air E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 384-2012-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., sobre el otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2012-071216 del 24.10.2012, Documento de Registro N° 2012-071216-A del 20.11.2012, Documento de Registro N° 2012-071216- B del 07.12.2012 la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 278- 2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1600-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 470- 2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 000-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;