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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2012 482055 Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 que aprobó la Directiva “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5025-2012-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del RENAT, defi ne la Habilitación Vehicular como el procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el RENAT. Asimismo, establece que la habilitación vehicular se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC); Que, del mismo modo, el numeral 3.73, del artículo 3 del RENAT, defi ne la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, establece que las características de la Tarjeta Única de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15, se aprobó la Directiva No. 005- 2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”; sin embargo, a fi n de dar viabilidad a la implementación de la nueva Tarjeta Única de Circulación, mediante Resolución Directoral No. 4854-2011-MTC/15 se amplió la prórroga de la entrada en vigencia de la referida Directiva hasta el primero (01) de enero de 2013; Que, al respecto, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, vienen realizando las acciones necesarias para la implementación de la Directiva No. 005-2010- MTC/15; sin embargo, aún se encuentra en proceso la defi nición de los insumos y la línea de producción de la Tarjeta Única de Circulación; por lo que resulta necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15, a fi n de que en dicho plazo se realicen los procesos respectivos para la adquisición de equipos, insumos y materiales necesarios para emisión de la nueva Tarjeta Única de Circulación; Que, de conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorróguese hasta el primero (01) de enero de 2014, la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva No. 005- 2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”. Artículo 2.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009- JUS. Artículo 3.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 881468-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Ajuste Anual de Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 191-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2012. EXPEDIENTE : N° 00007-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste Anual de la Tarifa Tope TUP-Móvil VISTO el Informe N° 609-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar