Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2012 (26/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

482055

Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 que aprobo la Directiva "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5025-2012-MTC/15 MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 3.37 del articulo 3 del RENAT, define la Habilitacion Vehicular como el procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehiculo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones tecnicas previstas en el RENAT. Asimismo, establece que la habilitacion vehicular se acredita mediante la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC); Que, del mismo modo, el numeral 3.73, del articulo 3 del RENAT, define la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto. Asimismo, establece que las caracteristicas de la Tarjeta Unica de Circulacion seran establecidas por Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15, se aprobo la Directiva No. 0052010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion"; sin embargo, a fin de dar viabilidad a la implementacion de la nueva Tarjeta Unica de Circulacion, mediante Resolucion Directoral No. 4854-2011-MTC/15 se amplio la prorroga de la entrada en vigencia de la referida Directiva hasta el primero (01) de enero de 2013; Que, al respecto, la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, vienen realizando las acciones necesarias para la implementacion de la Directiva No. 005-2010MTC/15; sin embargo, aun se encuentra en MORDAZA la definicion de los insumos y la linea de produccion de la Tarjeta Unica de Circulacion; por lo que resulta necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15, a fin de que en dicho plazo se realicen los procesos respectivos para la adquisicion de equipos, insumos y materiales necesarios para emision de la nueva Tarjeta Unica de Circulacion; Que, de conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

Articulo 1.- Prorroga de la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorroguese hasta el primero (01) de enero de 2014, la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva No. 0052010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion". Articulo 2.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009JUS. Articulo 3.- Vigencia. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 881468-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste Anual de Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 191-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2012.
EXPEDIENTE : N° 00007-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste Anual de la Tarifa Tope TUP-Movil

VISTO el Informe N° 609-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar

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