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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2012 482056 las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse desde entonces que la única tarifa tope que se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue fi jada por la citada Resolución N° 008-2008- PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste Anual que se establece mediante la presente resolución; Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2012-CD/OSIPTEL, que estableció el más reciente Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada sesenta y siete (67) segundos de comunicación; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no presentó su correspondiente solicitud de ajuste tarifario anual dentro del plazo legal, conforme al procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución Nº 008-2008- PD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección I.2 del citado Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 609-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 487; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada sesenta y nueve (69) segundos de comunicación, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su Exposición de Motivos y su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008. 880781-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva Nº 004 -2012/DIR- COD-INDECOPI denominada Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2012-INDECOPI-COD.- Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.7 del artículo 3 de la Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú (antes Decreto de Urgencia Nº 010-2012), estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal a que se refi ere dicha Ley, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del artículo 3 de la Ley, relativa a la designación de la administración; Que, mediante Directiva Nº 001-2012/DIR-COD- INDECOPI se reglamentó el procedimiento destinado a designar a los Administradores Temporales a que se refi ere la Ley Nº 29862, así como sus honorarios; Que, con el propósito que los honorarios de los Administradores Temporales guarden mejor relación con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862, resulta necesario realizar los ajustes complementarios pertinentes;