Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2012 (26/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2012

las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(2), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas; Que, como consecuencia de la implementacion del Area Virtual Movil establecida por la Resolucion Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Movil, debiendo entenderse desde entonces que la unica tarifa tope que se mantiene vigente para las llamadas TUP-Movil es la Tarifa Tope Local TUP-Movil que fue fijada por la citada Resolucion N° 008-2008PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente; por lo que esa es la unica tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste Anual que se establece mediante la presente resolucion; Que, conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2012-CD/OSIPTEL, que establecio el mas reciente Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Movil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada sesenta y siete (67) segundos de comunicacion; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. no presento su correspondiente solicitud de ajuste tarifario anual dentro del plazo legal, conforme al procedimiento establecido en el Anexo de la Resolucion Nº 008-2008PD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el parrafo final de la Seccion I.2 del citado Anexo de la Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Movil, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 609-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 487; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada sesenta y nueve (69) segundos de comunicacion, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion, con su Exposicion de Motivos y su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva Nº 004 -2012/DIRCOD-INDECOPI denominada Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2012-INDECOPI-COD.Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.7 del articulo 3 de la Ley Nº 29862 Ley para la reestructuracion economica y de apoyo a la actividad deportiva futbolistica en el Peru (antes Decreto de Urgencia Nº 010-2012), estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinara el honorario del Administrador Temporal a que se refiere dicha Ley, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 del articulo 3 de la Ley, relativa a la designacion de la administracion; Que, mediante Directiva Nº 001-2012/DIR-CODINDECOPI se reglamento el procedimiento destinado a designar a los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862, asi como sus honorarios; Que, con el proposito que los honorarios de los Administradores Temporales guarden mejor relacion con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862, resulta necesario realizar los ajustes complementarios pertinentes;

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