Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2012 (26/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, sobre esa base, la Gerencia Legal ha propuesto la aprobacion de una Directiva complementaria a la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI, destinada a modificar los honorarios de los referidos Administradores; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion; y, De conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº004-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862, la misma cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 004 -2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 29862 MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto precisar los criterios para el establecimiento de los honorarios profesionales de los Administradores Temporales designados de conformidad con la Directiva 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos iniciados bajo el ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0102012, la Ley Nº 29862 y sus normas complementarias. III. BASE LEGAL Ley Nº 29862 ­ Ley para la Reestructuracion Economica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolistica del Peru, Ley Nº27809 ­ Ley General del Sistema Concursal, Decreto Legislativo Nº 807 ­Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi,Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi y la Directiva Nº 0012012/DIR-COD-INDECOPI ­ Normas relativas a la designacion del Administrador Temporal. IV. FUNDAMENTOS 1. La Ley Nº 29862 (antes el Decreto de Urgencia Nº 010-2012) establece medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de asegurar la reestructuracion y apoyo a la actividad deportivo futbolistica que permitan la adopcion oportuna de las medidas para su saneamiento y organizacion. 2. Asimismo, los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la Ley Nº 29862 establecen como una de las medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuracion economico-financiera y apoyo a la actividad deportivo futbolistica nacional, la designacion por parte del Indecopi, a traves de la Comisionde Procedimientos Concursales de su sede central, de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120 de la Ley General del Sistema Concursal.

4. Al respecto, el numeral 3.7 del articulo 3 de la Ley Nº 29862 estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinara el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 del articulo 3 de la Ley, referida a la designacion de la administracion. 7. Por tal motivo, mediante Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se establecieron los mecanismos y criterios que se deben tomar en consideracion para designar y reemplazar al referido Administrador Temporal, asi como determinar sus honorarios, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 de la Ley Nº 29862. 8. Sin embargo, luego de evaluar los avances en la ejecucion de la Ley Nº 29862 y la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la informacion brindada por la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur y la Gerencia de Estudios Economicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente modificar la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fin que guarden una mejor relacion y equivalencia con la gestion de dichos Administradores, asi como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862. 9. En efecto, a traves de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI se establecio un honorario fijo a todos los Administradores Temporales equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos impuestos, sin considerar para tales efectos la gestion o ingresos generados por dichos Administradores a favor de los deudores a su cargo, toda vez que, a la fecha de aprobacion de dicha Directiva, no se contaba con la referida informacion. 10. Sin embargo, a partir de la informacion (ingresos y egresos) presentada mensualmente por los Administradores Temporales, de conformidad con el numeral 2.4 del acapite V de la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, es posible estimar los ingresos de cada uno de los deudores y determinar diferencias en su situacion contable-financiera. 11. Por ello, se justifica el establecimiento de un honorario profesional diferenciado para cada Administrador Temporal que guarde relacion con la situacion financiera y contable (ingresos y egresos) de cada uno de los referidos deudores. V. CONTENIDO 1. Honorarios del Administrador Temporal Los honorarios profesionales del Administrador Temporal ascenderan a un monto equivalente al 5% de los ingresos mensuales del deudor sometido al procedimiento concursal regulado en la Ley Nº 29862, mas impuestos, respetando, en todo caso, un monto minimo de honorarios mensuales equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias y hasta un MORDAZA de 30 Unidades Impositivas Tributarias. Los honorarios mensuales establecidos mediante la presente Directiva se aplicaran al Administrador Temporal, desde la fecha de su publicacion en el diario oficial. VI. DIFUSION La presente Directiva sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". La Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI mantiene plena vigencia en todo lo que no se encuentre reglamentado en la presente Directiva. 881617-1

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