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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2012 (10/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de enero de 2012 458929 DEBE DECIR: Artículo 8º.- Incorpórase en el Anexo II del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 00040-2009, la infracción de código TR-42, la misma que quedará redactada de la siguiente forma: CODIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACION SANCION MEDIDAS PRE- VENTIVAS RESPON- SABLE TR-42 Brindar el servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de pasajeros, con vehículos que han sido dados de baja defi nitiva. Muy grave Multa equivalente al 50% de la U.I.T. Internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos por el término de cinco (05) días consecutivos. Esta medida cesa cuando se haya cancelado la multa y cump- lido el tiempo de permanencia del vehículo en el Depósito. Municipal de vehículos. Empresa, conductor y propietario del vehículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DICE: Primera.- Prohíbase la inscripción, registro y habilitación de los vehículos cuyas placas de identifi cación vehicular correspondan a las características reservadas por el MTC a los vehículos de uso particular. DEBE DECIR: Primera.- Prohíbase la inscripción, registro y habilitación de los vehículos cuya tipología de placas de identifi cación vehicular correspondan a las características reservadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los vehículos de uso particular y cuya tipología vehicular sea M2 con peso bruto menor a 3500 kilogramos. DICE: Tercera. Las empresas que aún no hayan obtenido autorización para brindar el servicio de transporte público regular por el plazo de diez (10) años y cuya ruta no se encuentra cancelada, con carácter excepcional, podrán incluir vehículos que no se ajusten a las características establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 hasta el 30 de diciembre de 2011. Los vehículos a incluirse en virtud de la presente Disposición Complementaria, no podrán tener una antigüedad mayor a veinte (20) años contados a partir del año siguiente de la fecha de su fabricación. Esta disposición no permite la inclusión de vehículos que no se encuentren inscritos previamente en el Registro de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao. DEBE DECIR: Tercera.- Las empresas que aún no hayan obtenido autorización para brindar el servicio de transporte público regular por el plazo de diez (10) años y cuya ruta no se encuentra cancelada, con carácter excepcional, podrán incluir vehículos que no se ajusten a las características establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 y su modifi catoria, Ordenanza Municipal N° 000051-2010, hasta el día 20 de enero de 2012. Los vehículos a incluirse en virtud de la presente Disposición Complementaria, no podrán tener una antigüedad mayor a veinte (20) años contados a partir del año siguiente de la fecha de su fabricación. Esta disposición no permite la inclusión de vehículos que no se encuentren inscritos previamente en el Registro de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao. 739007-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407 Entrada en vigencia de la “Enmienda Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407, suscrita el 23 de febrero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 053-2009-RE de fecha 14 de agosto de 2009, publicado el 15 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 17 de agosto de 2009. 738987-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Área Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Área Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 29 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 041-2009-RE de fecha 22 de julio de 2009, publicado el 23 de julio de 2009. Entró en vigencia el 23 de julio de 2009. 738951-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 083-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009. 738985-1