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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2012 (10/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de enero de 2012 458914 VISTO; el Informe Nº 002-2012-INGEMMET-DDV de fecha 03 de enero de 2012, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2012 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2011, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2011 y 2012, información proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas de las entidades externas antes mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2012, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2011, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú, Crédito del Perú, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualización de las Obligaciones por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondiente a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades fi nancieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 737953-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Dan por concluido encargo de funciones de Asesora Jurídica del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2012-OEFA-PCD Lima, 09 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM, establece en su artículo 25°, que la Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del OEFA; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 003-2009-OEFA/PCD, de fecha 19 de marzo del 2009, se encargó a la abogada Aida Patricia Wadsworth Zárate, las funciones de Asesora Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA; Que, el literal e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA, designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones antes mencionado; Contando con el visado de la Secretaría General; De conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido a partir de la fecha, el encargo de funciones de la abogada Aida Patricia Wadsworth Zárate, como Asesora Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 738889-1