Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2012 (10/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 10 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creo el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realizacion de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del MORDAZA, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organizacion del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economia, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economia y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atencion a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que este mantenia con las personas a favor de quienes otorgo prestamos para la compra de viviendas, constituyendose, en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo por el valor de los prestamos efectuados, y en la actualidad previa verificacion del cumplimiento de los requisitos legales otorga las escrituras publicas para la inscripcion de propiedad de los inmuebles en los registros publicos; Que, teniendo en consideracion la estructura organica del Ministerio de Economia y Finanzas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente efectuar modificaciones a las delegaciones realizadas a diversos organos de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico Delegar en los Viceministros de Economia y de Hacienda, la Secretaria General y el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economia y de Hacienda autorizaran las contrataciones y suscribiran los Terminos de Referencia del Servicio, asi como las prorrogas de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en sus respectivos Despacho, asi como en los Organos de Linea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaria General autorizara las contrataciones y suscribira los Terminos de Referencia del Servicio, asi como las prorrogas de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requiera en el Despacho Ministerial, los Organos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Organos dependientes de ella. Asimismo, emitira la conformidad del servicio de los contratos del Despacho Ministerial y de los Organos Administrativamente dependientes del Ministro. c) El Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos suscribira los contratos y adendas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico.

Articulo 2°.- Delegacion en materia de contratacion publica 2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion realizados en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017. 2.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante "Ley" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificaciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion. c) Aprobar los Expedientes Tecnicos para el caso de obras. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. e) Autorizar los procesos de estandarizacion. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por Ley. g) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, asi como aprobar el expediente de contratacion y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las bases de los procesos de seleccion incluyendo las provenientes de exoneraciones. j) Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes. k) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. l) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el MORDAZA permitido por Ley. m) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el MORDAZA permitido por Ley. n) Celebrar los contratos derivados de los procesos de seleccion y de las exoneraciones, para la contratacion de bienes, servicios y obras, asi como suscribir addendas para su modificacion, de corresponder. o) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. p) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual. q) Aprobar la resolucion de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, asi como en otros supuestos previstos por la Ley. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. Articulo 3º.- Delegacion en temas del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas la suscripcion de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG. Articulo 4º.- Delegacion en materia de tesoreria y presupuesto Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

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