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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de enero de 2012 458905 refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fi n de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose, en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo por el valor de los préstamos efectuados, y en la actualidad previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos legales otorga las escrituras públicas para la inscripción de propiedad de los inmuebles en los registros públicos; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente efectuar modifi caciones a las delegaciones realizadas a diversos órganos de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despacho, así como en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella. Asimismo, emitirá la conformidad del servicio de los contratos del Despacho Ministerial y de los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro. c) El Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos suscribirá los contratos y adendas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 2°.- Delegación en materia de contratación pública 2.1 Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección realizados en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017. 2.2 Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante “Ley” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi caciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. g) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las bases de los procesos de selección incluyendo las provenientes de exoneraciones. j) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. k) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. n) Celebrar los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir addendas para su modifi cación, de corresponder. o) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. q) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. Articulo 3º.- Delegación en temas del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. Articulo 4º.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.