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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de enero de 2012 458906 b) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5°.- Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. b) Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. c) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. d) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia. e) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. f) Termino de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución. Dicha facultad comprende también a los convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional. Artículo 7º.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos y en el Jefe de la Ofi cina de Asuntos de Hacienda de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 8º.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2012. Artículo 9º.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 10º.- De las derogaciones Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 061-2009-EF/43, 444-2009-EF/43, 496-2009-EF/43, 332- 2011-EF/43, 667-2011-EF/10 y modifi catoria, 347-2011- EF/43 y 933-2011-EF/41 y las demás que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 739013-1 EDUCACION Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2012-ED Lima, 9 de enero de 2012 Visto, el Informe N° 014-ME-VMGP/DIGEIBIR-2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado provee los servicios públicos necesarios para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano; Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, es función del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, en concordancia con el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el servicio educativo lo presta la institución educativa, dentro de determinado nivel, modalidad, o ciclo del sistema; Que, el sub numeral VI del numeral VII de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED, establece que durante el año 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales pondrá en vigencia una Norma Técnica que permitirá la identifi cación, reconocimiento y registro de las instituciones educativas que deben ofrecer el servicio de Educación Intercultural Bilingüe – EIB, para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos originarios reciban una educación pertinente y de calidad, en su lengua originaria y en castellano, y en diálogo intercultural; Que, de acuerdo con la precitada norma, la identifi cación de instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe permitirá mejorar los procesos de contratación de docentes bilingües, su formación en educación Intercultural Bilingüe, la dotación de materiales educativos en lenguas originarias y en castellano como segunda lengua, la evaluación de estudiantes en sus lenguas, y la atención con un currículo acorde con su cultura y que desarrolle su lengua originaria; Que, mediante Informe del Visto la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural eleva la propuesta de creación del registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Perú, y el proyecto de Directiva que establece los Procedimientos para la Identifi cación, Reconocimiento y Registro de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe – EIB; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Perú, el cual estará a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y será actualizado conforme a la información remitida por las Regiones. Artículo 2º.- Aprobar la “Directiva que establece los Procedimientos para la Identifi cación, Reconocimiento y Registro de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe - EIB”. Artículo 3º.- Disponer, que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y