Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2012 (10/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 10 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE se dictaron medidas a fin de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional, mediante el regimen parcial de exencion de visas; Que, en el anexo a que se refiere el Articulo 1º del referido Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se establece una relacion de paises cuyos nacionales estan exentos de visas temporales de turista para su ingreso al territorio nacional; Que, es potestad del Estado peruano regular el otorgamiento de las visas temporales en la calidad migratoria de turista, para los extranjeros que ingresan al territorio nacional; Que, de conformidad con los Articulos 7º y 72º de la Ley de Extranjeria, Decreto Legislativo Nº 703, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1043, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para la regulacion de la visa y calidad migratoria de turista; Que, por razones de politica migratoria resulta necesario excluir del regimen de exencion de visas temporales de turista a los nacionales de la Republica de Haiti; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE.Excluyase de la relacion de paises que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exencion de visas temporales de turista, para el ingreso al Peru, a los nacionales de la Republica de Haiti. Articulo 2º.- Plazo de permanencia en el Peru para el visado a favor de ciudadanos haitianos.Los nacionales de la Republica de Haiti requeriran de visa temporal, en la calidad migratoria de turista, para el ingreso al Peru hasta por 183 dias calendarios, de acuerdo a ley. Articulo 3º.- Vigencia.El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los quince dias calendarios siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 739034-2

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Nicaragua para asistir en Representacion del Gobierno peruano a la MORDAZA del Mando Presidencial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0022/RE-2011 MORDAZA, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2012, se llevara a cabo en la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua, la MORDAZA del Mando Presidencial del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra; ceremonia a la cual el Gobierno del Peru ha sido invitado a participar; Que, es objetivo de nuestra politica exterior consolidar nuestra presencia en la region centroamericana, a traves de una aproximacion politica, economico-comercial, cultural y de cooperacion; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0005/ 2012, de la Direccion General de MORDAZA, de 02 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0005/2012, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 05 de enero de 2012, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; asi como el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Centro MORDAZA y el Caribe, de la Direccion General de MORDAZA, a la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua, el 10 de enero de 2012, para que asista en Representacion del Gobierno peruano a la MORDAZA del Mando Presidencial del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total Clase por dia de viaticos Economica US$ dias US$ US$ 1,350.00 200.00 1+1 400.00

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 738948-1

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