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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de enero de 2012 458909 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE se dictaron medidas a fi n de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional, mediante el régimen parcial de exención de visas; Que, en el anexo a que se refi ere el Artículo 1º del referido Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se establece una relación de países cuyos nacionales están exentos de visas temporales de turista para su ingreso al territorio nacional; Que, es potestad del Estado peruano regular el otorgamiento de las visas temporales en la calidad migratoria de turista, para los extranjeros que ingresan al territorio nacional; Que, de conformidad con los Artículos 7º y 72º de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703, modifi cados por el Decreto Legislativo Nº 1043, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para la regulación de la visa y calidad migratoria de turista; Que, por razones de política migratoria resulta necesario excluir del régimen de exención de visas temporales de turista a los nacionales de la República de Haití; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE.- Exclúyase de la relación de países que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fi nes de la exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de la República de Haití. Artículo 2º.- Plazo de permanencia en el Perú para el visado a favor de ciudadanos haitianos.- Los nacionales de la República de Haití requerirán de visa temporal, en la calidad migratoria de turista, para el ingreso al Perú hasta por 183 días calendarios, de acuerdo a ley. Artículo 3º.- Vigencia.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los quince días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 739034-2 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nicaragua para asistir en Representación del Gobierno peruano a la Asunción del Mando Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022/RE-2011 Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, la Asunción del Mando Presidencial del señor José Daniel Ortega Saavedra; ceremonia a la cual el Gobierno del Perú ha sido invitado a participar; Que, es objetivo de nuestra política exterior consolidar nuestra presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0005/ 2012, de la Dirección General de América, de 02 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0005/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de enero de 2012, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, Director de Centro América y el Caribe, de la Dirección General de América, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 10 de enero de 2012, para que asista en Representación del Gobierno peruano a la Asunción del Mando Presidencial del señor José Daniel Ortega Saavedra. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Hugo César Portugal Carbajal 1,350.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 738948-1