Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

458988

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO N° 003-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificacion por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, fija la Bonificacion por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 29812; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2012. Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal

de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacion por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 29812. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley Nº 29812. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificacion por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificacion por Escolaridad hasta por el monto que senala el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4º.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2° de la presente MORDAZA tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5°.- De la percepcion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley N° 29062, segun corresponda, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.