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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2012 (14/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459217 Nombran en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2012-DE Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 486-2011- DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior; Que, mediante Acta de fecha 7 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha presentado al Ministro de Defensa la relación de Técnicos que deben desempeñarse como Auxiliares a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 637-2011 DE/SG de fecha 30 de diciembre de 2011, se ampliaron los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema N° 486-2011-DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, y la Resolución Suprema N° 637-2011-DE/SG de fecha 30 de diciembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan: CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Argentina Técnico Primero AP Miguel Angel Alburqueque Quiroz Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Argentina Técnico Supervisor FAP Robledo Ancelmo Díaz Vásquez Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia Técnico Supervisor FAP Oscar Enrique Viera Robledo Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia Técnico Primero AP Angel Andrés Escobal Casasola Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil Técnico Supervisor FAP Raúl Olivares Otaño Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil Técnico Primero AP Jorge Antonio Yuptón Fernández Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil Técnico de Primera EP Wilfredo Walter Zanabria Muñoz CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá Técnico Supervisor FAP Roberto Alejandro Torres Gonzales Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China Técnico Jefe EP Fernando Vega Oberti Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia Técnico Supervisor FAP Moisés Raúl Centeno Vásquez Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia Técnico Primero AP James Joel Soriano Cancino Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia Técnico Jefe EP Juan Cancio León Rondán Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea Técnico Supervisor FAP Carlos Alberto Romero Mayorga Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Técnico Supervisor 2° AP Julio Rijar Meléndez Soto Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Técnico Supervisor FAP Walter Eladio Gallegos Luza Auxiliar de la Agregaduría Aérea Adjunta a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Técnico Supervisor FAP Jesús Espíritu Santo Ramos Ávalos Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa Técnico Primero AP Robert Oscar Barzola Huatuco Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa Técnico Supervisor FAP Julio Oscar Mendoza Huaja Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Italia Técnico Supervisor FAP Helbert Edgar Cuadros Dávila Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel Técnico de Primera EP Félix Antonio Osorio Palacios Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá Técnico Supervisor 2º AP Paul Alfonso Valenzuela López Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Técnico Supervisor 2° AP Luis Alberto Ruiz Bruno Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia Técnico Supervisor FAP Alejandro Jesús Montalván Paz Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia Técnico Jefe EP Milthon Jesús Solano Castro Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 5° de la presente Resolución. Artículo 4°.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en las Direcciones