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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459229 delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, así mismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley dispone que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de otro lado, el literal m) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministro de Salud puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, a efecto de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 011 Ministerio de Salud, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la conveniencia de delegar en la Secretaría General del Ministerio de Salud la facultad en materia presupuestal que corresponde al Ministerio de Salud, en su calidad de Titular del Pliego, durante el periodo presupuestario 2012; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Disponer que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 740616-2 Aprueban Directiva Sanitaria para enfrentar el riesgo de importación y reintroducción de casos de Sarampión al país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2012/MINSA Lima, 12 de enero de 2012 Visto el Expediente Nº 11-085498-001, que contiene los Informes Técnicos Nrs. 064 y 066-2011-ESNI-DGSP/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, así mismo, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2011/ MINSA de fecha 25 de abril de 2011, se ofi cializó la “Semana Nacional de Vacunación”, disponiéndose que en dicho marco se desarrollen los barridos nacionales de Polio y Sarampión-Rubéola; Que, los informes del Visto señalan, que la Organización Panamericana de la Salud – OPS, comunicó de un brote de Sarampión en el país vecino de Ecuador, por lo que, a fi n de unifi car criterios técnicos operativos para evitar el riesgo de importación y reintroducción del virus de Sarampión, se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades en cada jurisdicción sanitaria nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 044 - MINSA- V.01 “Directiva Sanitaria para enfrentar el riesgo de importación y reintroducción de casos de Sarampión al país”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente de la referida Estrategia, que socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de la Directiva Sanitaria correspondiente. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 740616-3 Aprueban Guía Técnica para estandarizar los procedimientos de la Fase de Ejecución de la Campaña de Vacunación Antirrábica Canina (VAN-CAN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2012/MINSA Lima, 12 de enero del 2012