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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459437 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el “Plan Regional Concertado de Saneamiento Básico del Cusco al 2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional Concertado de Saneamiento Básico del Cusco al 2021; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el literal a) del artículo 58° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de vivienda y saneamiento, el de formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Que, la disposición precedente se halla a su vez entre las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo mérito se debe planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, el inciso b) del artículo 13º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 021- 2007-CR/GRC.CUSCO y modificado por Ordenanza Regional Nº 044-2008-CR/GRC.CUSCO, dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Plan Regional Concertado de Saneamiento Básico de Cusco al 2021, servirá de herramienta orientadora para la formulación de los planes de inversiones en saneamiento a nivel de los gobiernos locales. Que, dentro del marco del Plan Nacional de Saneamiento 2006 – 2015, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006- VIVIENDA, y de la política regional de gestión integral de proyectos de agua y saneamiento aprobado por Ordenanza Regional N° 031-2008-CR/GRC.CUSCO. Que, estando a la propuesta elevada por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional del Cusco, con los informes y visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional y los Dictámenes en unanimidad de la Comisión Ordinaria de Panifi cación, Presupuesto y Administración y la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional Concertado de Saneamiento Básico del Cusco al 2021”; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer, que la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional del Cusco, en su condición de ente rector en materia de saneamiento regional, se encargue de la difusión a nivel regional del Plan aprobado, así como, de impulsar y acompañar su implementación por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fin de garantizar su cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Plan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 741941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-ALC/MSI San Isidro, 17 de enero del 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 002-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 03 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;