Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Azteca del Peru S.A. el traslado de la Agencia ubicada en la MORDAZA Abtao Nº 624632, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 509-A, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

Articulo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2012 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/5 de la UIT S/. 1.460.00 : 2/3 de la UIT S/. 2.433.00

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2012 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : b) MORDAZA cuota : c) Tercera cuota : d) Cuarta cuota : Hasta el 28 de marzo de 2012 Hasta el 20 de junio de 2012 Hasta el 20 de setiembre de 2012 Hasta el 20 de diciembre de 2012

742208-1

Fijan para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Juridicas, tasa como contribucion para el ano 2012
RESOLUCION SBS Nº 148-2012
MORDAZA, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2012 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2011. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.217.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 913.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.460.00

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741891-1

Fijan tasa de contribucion anual para el ano 2012 al Fondo MIVIVIENDA S.A.
RESOLUCION SBS Nº 152-2012
MORDAZA, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema financiero nacional; Que, el articulo 373° de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el articulo 11° de la Resolucion SBS N° 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribucion de supervision a esta Superintendencia conforme a la Resolucion que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el articulo 374° de la Ley General, contribucion que se calculara como una fraccion de promedio trimestral del activo y creditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE:

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2012 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 608.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 521.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural.

Articulo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribucion anual para el ano 2012, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes

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