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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459434 con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de la Agencia ubicada en la Calle Abtao Nº 624- 632, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a la Calle 28 de Julio Nº 509-A, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 742208-1 Fijan para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas, tasa como contribución para el año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 148-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2012 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2011. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.217.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 913.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.460.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2012 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 608.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 521.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual para el año 2012 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.460.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.433.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2012 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 28 de marzo de 2012 b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2012 c) Tercera cuota : Hasta el 20 de setiembre de 2012 d) Cuarta cuota : Hasta el 20 de diciembre de 2012 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741891-1 Fijan tasa de contribución anual para el año 2012 al Fondo MIVIVIENDA S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 152-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema fi nanciero nacional; Que, el artículo 373° de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el artículo 11° de la Resolución SBS N° 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia conforme a la Resolución que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el artículo 374° de la Ley General, contribución que se calculará como una fracción de promedio trimestral del activo y créditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2012, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés