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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459435 activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741895-1 Fijan contribución trimestral para las Empresas Administradoras Hipotecarias a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 155-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 28971 estable que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema fi nanciero y se someten a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicándoseles las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; en lo que resulte pertinente, así como en las normas complementarias que la Superintendencia emita; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas Administradoras Hipotecarias a partir del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; más la tasa anual de ochenta y cinco diez milésimas (0.0085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de los Ingresos por Transferencia de Cartera (cuenta 62010901000000). Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Supervisión. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741898-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Nombran personal contratado por servicios personales de la Sede del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0723-2011-GRA/PRE Huaraz, 29 de diciembre de 2011 VISTO: Las solicitudes de nombramiento presentadas por 25 servidores contratados por servicios personales en la Sede del Gobierno Regional de Ancash, los resultados fi nales que adjudica las plazas a 17 postulantes ganadores que fi guran en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; y demás antecedentes; CONSIDERANDO Que, con Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueban los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Público que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29465 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, cuenten con más de tres (03) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales para labores de naturaleza permanente y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera; Que, la Ley Nº 29753, Autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 113-2009; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0339- 2011-GRA/PRE, modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0521-2011-GRA/PRE, de fecha 26 de setiembre de 2011, se designó a los miembros del Comité Evaluador para el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado por Servicios Personales de la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash; Que, ante la autorización de concluir en el presente año el proceso de nombramiento, el Comité Evaluador elaboró y aprobó las Bases para el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado por Servicios Personales en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash con la fi nalidad de regular y culminar el proceso de Nombramiento por Concurso y conforme a sus disposiciones específi cas se han establecido las etapas del concurso, en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 111-2010-PCM, concordado con la citada Ley Nº 29753; Que, en mérito a lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes, y conforme al cronograma establecido en las Bases del Proceso de Nombramiento por Concurso Nº 001-2011-GRA-CEPNPC, a partir del 18 al 28 de noviembre de 2011 se procedió a Recepcionar las solicitudes del personal contratado que se presentó al Concurso de Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales de la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash; siendo que los servidores que fi guran en el Anexo adjunto a la presente Resolución, han solicitado su nombramiento en las plazas que ocupan en el Gobierno Regional de Ancash; Que, de acuerdo al cronograma de selección, el 29 de noviembre de 2011, el Comité Evaluador procedió a la evaluación curricular en presencia de los veedores y el representante del Órgano de Control Institucional del G.R.A., y declaró por unanimidad que de los 25 servidores postulantes se encuentran aptos sólo 18 para participar del mencionado proceso, por cuanto 07 postulantes, no han cumplido con los requisitos mínimos y el perfi l requerido, siendo descalifi cados; Que, con fecha 05 de diciembre de 2011, el Comité Evaluador procedió a la evaluación técnica con medición