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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460792 Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil 751849-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco y del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MiBanco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 008-2012-SMV/11.1 Lima, 16 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012000205, así como el Informe Interno N° 32-2012-SMV/11.1 de fecha 16 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2011, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco” por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado; Que, con fecha 03 de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, con respecto a los valores materia de la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores por parte de Mibanco Banco de la Microempresa S.A. es necesario señalar lo siguiente: (a) “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” Mediante Resolución de Gerencia de Mercados y Emisores N° 021-2007-EF/94.45, de fecha 27 de febrero de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos correspondientes a esta emisión hasta por un monto máximo en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha inscripción se realizó en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, cuya inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores también se había dispuesto mediante la citada Resolución. (b) “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” Con fecha 09 de septiembre de 2008, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos correspondientes a la emisión denominada “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles). (c) “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco” Con fecha 23 de julio de 2008 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha inscripción tuvo lugar en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, emitidos por Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., hasta por un monto de S/.150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, programa que se había inscrito automáticamente el 20 de diciembre de 2006; Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente es sustentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la hoy SMV N° 330-99 el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se deben considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37°, inciso d)1, de Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125- 98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus 1 Artículo 37º.- Exclusión de un Valor.- La exclusión de un valor del Registro tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales: (…) d) Cesación del interés público en el valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, a juicio de CONASEV; (…)”.