Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2012 (01/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de julio de 2012 469832 Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de junio de 2012, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2012 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 208,374177 208,641022 209,909211 210,157975 209,452819 209,308784 -0,52 0,13 0,61 0,12 -0.34 -0,07 -0,52 -0,39 0,21 0,33 0,00 -0,07 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2012. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 808154-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2012-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 488-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 1465 y 2021- 2012-P-CSJCA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Ofi cios Nros. 1465 y 2021-2012-P- CSJCA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota y la adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 541-2012 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, hasta el 30 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo.- A partir del 1 de julio del presente año, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota en adición de funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones, y como tal tendrá igual competencia territorial que la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Provincia de Santa Cruz. A partir de la misma fecha, la carga procesal penal pendiente de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Provincia de Santa Cruz que conoce como Sala Penal de Apelaciones, se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales. La Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Provincia de Santa Cruz, dejará de actuar en adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones. Artículo Tercero.- La implementación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, que en adición de funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones, no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Provincia de Santa Cruz para que cumpliera en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 808137-7