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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de julio de 2012 469836 las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML y el Informe Nº 226-2012-MML/GTU-SETT de fecha 04 de mayo del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en los tramos de las vías de Prolongación Av. Tacna (Tramo Av. Samuel Alcázar – Pte. Santa Rosa), la Av. Ricardo Palma (Tramo Ovalo Pardo – Av. Paseo de la República), y la Vía Auxiliar Av. Paseo de la República (Tramo Av. Ricardo Palma – Av. 28 de Julio), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Prolg. Av. Tacna Av. Coronel Samuel Alcazar 1 1 Av. Guardia Republicana 1 1 Av. Chira 1 1 Av. Viru 1 Av. Francisco Pizarro 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Ricardo Palma Ovalo Mirafl ores 1 Av. Paseo de la Republica 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Via Auxiliar Av. Paseo de la República Av. 28 de Julio 1 1 Av. Alfredo Benavides 1 Av. Diez Canseco 1 Ca. Esperanza 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 808148-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 5807 -2012-MML/GTU-SRT Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011 y el Informe Nº 240-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 15 de mayo del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público Corredor Complementario Nº 04; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54º de la Ordenanza Nº 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los