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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de julio de 2012 469822 Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano cubano ENRIQUE GONZALEZ FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos: (i) Conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América, mediante la presentación de reclamaciones falsas para el pago de comisiones ilícitas de salud (ii) Conspiración para cometer fraude en la atención médica (iii) Conspiración para cometer lavado de dinero (iv) Blanqueo ilegal, dar legitimación a un dinero que se obtuvo en forma ilegal o que no se pagó impuestos por él, y (v) Declaraciones falsas, en agravio de los Estados Unidos de América (Expediente Nº 41-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 38-2012/COE-TC, del 11 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano cubano ENRIQUE GONZALEZ FIGUEREDO, formulada por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) Conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América, mediante la presentación de reclamaciones falsas para el pago de comisiones ilícitas de salud (ii) Conspiración para cometer fraude en la atención médica (iii) Conspiración para cometer lavado de dinero (iv) Blanqueo ilegal, dar legitimación a un dinero que se obtuvo en forma ilegal o que no se pagó impuestos por él, y (v) Declaraciones falsas, en agravio de los Estados Unidos de América y disponer su entrega por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 808277-6 Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana formulada por juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2012-JUS Lima, 30 de junio de 2012 VISTO; el Informe por mayoría de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109- 2011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011, con Informe Complementario del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana YOHANA MAGDELE ALIAGA ZAMORA, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YOHANA MAGDELE ALIAGA ZAMORA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Familia - Atentado contra la Patria Potestad - Sustracción de menor, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 69-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe por mayoría Nº 109-2011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011, con Informe Complementario del 29 de diciembre de 2011; Que, se sostiene en el Informe por mayoría que con la extradición de la requerida no se establece lo que sucederá con el menor, interés superior que debe resguardarse, considerándose que en casos de sustracción internacional de menores, los Estados partes, a través de sus autoridades administrativas o judiciales, tendrán que estar a lo más favorable al menor, atendiendo a su interés prioritario, concordándose con el bien jurídico protegido, que no es el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, el principio de autoridad que justifi ca la sanción penal, sino la defensa de los intereses del menor, que se verían seriamente menoscabados si uno de sus progenitores, medie o no resolución judicial, alterara sus situación familiar y social, tratándose de evitar, en lo posible, los efectos perjudiciales que en los supuestos de crisis familiares puedan ocasionar a los menores; Que, en opinión del Informe por mayoría, la Dirección Nacional de Justicia, actualmente Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha corroborado que el padre del menor agraviado ha solicitado la restitución internacional del menor ante la Autoridad Central en el Perú (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), en aplicación de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, por lo que la problemática familiar se resguardará atendiendo a las características propias del Derecho del Niño y Adolescente, mecanismo que el sistema jurídico prevé como alternativa a la intervención de la persecución penal, en aras a una auténtica protección del bien jurídico, solicitud que continúa en trámite;