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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de julio de 2012 469835 cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y de la señora Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 06 al 14 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6 793.88 Viáticos US$ 3 640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 806707-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en diversas vías de la provincia de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 5806-2012-MML/GTU-SRT Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011 y el Informe Nº 226-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 04 de mayo del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público Corredor Complementario Nº 03, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54º de la Ordenanza Nº 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el Informe Nº 226-2012-MML/GTU- SETT de fecha 04 de mayo del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Tacna (C-329) (C-330), la Av. Inca Garcilaso de la Vega (C- 135), Av. Arequipa (C-38) y Av. Ricardo Palma (C-239) tienen la categoría de vías colectoras y la Av. Paseo de la Republica (E-16) tiene la categoría de vía Expresa; b) Que, actualmente la Gerencia de Transporte Urbano cuenta con 63 paraderos de transporte regular de acuerdo a la base de datos en TransCAD, y las ubicaciones de los paraderos autorizados se encuentran defi nidos en una extensión de 9.18 km. de longitud del corredor Nº 03, quedando 3 tramos de vías que cuentan con una extensión de 2.96 km para la implementación de paraderos, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura, y e) Que, la distribución de los paraderos propuestos de encuentran orientados también para el transbordo hacia las estaciones del COSAC I sirviendo como alimentador a este sistema de transporte; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de