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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471400 de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las Municipalidades Provinciales de Huaura, Huaral y Oyón, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades Provinciales de Huaura, Huaral y Oyón, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ambar, Cochamarca, Checras, Ihuari, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 030-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ambar, Checras, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán, en la Provincia de Huaura, Ihuari, en la Provincia de Huaral, y Cochamarca, en la Provincia de Oyón, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, como sigue: - Presidente: Héctor Oswaldo Pizarro Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras. - Director: Lucio Alor Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ambar. - Director: Fernando Carrera Gervacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamarca. - Director: Florencio Isaías Calderón Pariasca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ihuari. - Director: Máximo Saulo Carmín Barreto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. - Director: Dionicio Mejía Simbrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho. - Director: Héctor Rodolfo Torres De La Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor. - Director: Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 818972-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Resolución Ministerial Nº 211-2010-MINCETUR/DM que designa Líder titular del Equipo de Mejora Continua del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de julio de 2012 Visto el Informe N° 388-2012-MINCETUR/SG/OGPPD, del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por Decreto Supremo N° 025-2010-PCM se aprobó la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa – PNSA, cuya fi nalidad es que las entidades brinden servicios administrativos valiosos y oportunos, sobre la base de criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo benefi cio y participación ciudadana; Que, para facilitar la implementación de la PNSA, con Resolución Ministerial N° 288-2010-PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2010-2014”, y en dicho marco, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros seleccionó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para que participe en el proyecto “Implementación de Equipos de Mejora Continua en cuatro entidades del Poder Ejecutivo”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2010- MINCETUR/DM, se constituyeron el Comité de la Alta Dirección del Proceso de Mejora Continua del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – EMC del MINCETUR;