Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9º del ROP del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9 del ROP del Atun, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, con los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa EUROFISH S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AMALIA", con matricula de la Republica de Vanuatu Nº 1411 y de bandera ecuatoriana, en virtud al Contrato de Fletamiento o Arrendamiento a Casco Desnudo de fecha 23 de junio de 2011 que otorga la sociedad panamena KESKIN SHIPPING CORP a su favor, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que, en los Registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­CIAT, la embarcacion "AMALIA" cuenta con una capacidad de bodega de 1446 m3, y de acuerdo a la opinion contenida en el Informe Nº 0362012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcacion se encuentra comprendida en la clase 6; debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "AMALIA", con matricula de la Republica de Vanuatu Nº 1411 y de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 00036-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 078-2012-PRODUCE/ DGEPP, ratificado con Memorando Nº 237-2012PRODUCE/DGEPP ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º inciso d) del Reglamento de Organizacion

y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EUROSFISH S.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco, denominada "AMALIA", con matricula de la Republica de Vanuatu Nº 1411 y de bandera ecuatoriana, en virtud al Contrato de Fletamiento o Arrendamiento a Casco Desnudo de fecha 23 de junio de 2011, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. EMBARCACION NETO BOD. (m3) "AMALIA" 1411 382 1446 TAMANO SISTEMA CLASIFIC. DE DE CAPACIDAD MALLA PRESERV. CIAT 110 mm R.S.W. 6

Articulo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4º y articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica.

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