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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471404 transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla del Departamento de Puno, para el “Alquiler de maquinaria a todo costo para la recuperación de diques del margen derecho e izquierdo, con material acumulado sobre el cauce del Río Illpa en diferentes tramos, localizados en los Sectores: Cupe, Yanico Rumini, Coajata, Pukamayu, Illpa, Anexo Corte Estación, Cancharani, Moro, Palca, Sachas, del Distrito de Paucarcolla, Provincia de Puno, Departamento de Puno, por las fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 12 de febrero del presente año, se tiene desborde de río e inundación en los sectores”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 752 658,00), a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 752 658,00), a fi n de atender las actividades de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 752 658,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 752 658,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 752 658,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 752 658,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 819815-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0256-2012-ED Mediante Ofi cio Nº 1458-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0256-2012-ED, publicada en nuestra edición del día 13 de julio de 2012. DICE: “Artículo 1º.- Modifi car los numerales 4, 5.1, 5.2, 5.8, 7.1.1, 7.1.7, 7.2.2 literal b), 7.3.2 y 7.3.3 de la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, en los siguientes términos: (...) 7.3.3 (...) En los casos en que el Informe Final de la CADER recomiende la remisión de los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios correspondiente y el Director de la DRELM o de la UGEL esté de acuerdo con ello, el mismo será notifi cado por dichos funcionarios, según las normas vigentes. En el caso del MINEDU, dicho Informe Final será remitido al Viceministro de Gestión Institucional para su validación y trámite respectivo”. DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Modifi car los numerales 4, 5.1, 5.2, 5.8, 7.1.1, 7.1.7, 7.2.2 literal b), 7.3.2 y 7.3.3 de la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, en los siguientes términos: