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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467460 2. De acuerdo con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 15 de mayo de 2012, con el voto de ocho miembros del Concejo Provincial de Pachitea, se aprobó la vacancia de Joaquín León Inocente en el cargo regidor, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 69-2012-AC. 3. Con la copia certifi cada del acta de defunción, de fecha 27 de abril de 2012, se acredita que el día 26 de abril de 2012 Joaquín Leon Inocente dejó de existir en el distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia de un regidor, este es remplazado por la regidora suplente que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Noemí Torres Alania, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Político Hechos y No Palabras, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, otorgada a Joaquín León Inocente, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Noemí Torres Alania para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 795503-1 Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 30 de setiembre de 2012 en diversas circunscripciones RESOLUCIÓN Nº 0561-2012-JNE Lima, treinta y uno de mayo de dos mil doce VISTOS los expedientes remitidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, conteniendo las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República, y el Memorando Nº 334-2012-DNFPE/JNE, del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con el que solicita se emita pronunciamiento sobre la oportunidad de entrega, por parte del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la lista del padrón inicial correspondiente al citado proceso de consulta. CONSIDERANDOS 1. La revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, y se encuentra regulado en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, Ley), como un proceso electoral de consulta popular. Asimismo, todo proceso electoral se inicia con la convocatoria, la que debe tener en cuenta los plazos que las leyes electorales establecen para el desarrollo de las etapas del mismo y las actividades que con ese fi n deben ejecutar los organismos del Sistema Electoral. En ese contexto, a efectos de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria, debe considerarse, en primer término, el plazo para el cierre del padrón electoral, actividad que, por prescripción de la Ley Nº 27764, debe producirse ciento veinte días antes de la elección o consulta, por lo que se ha dispuesto, mediante la Resolución Nº 0604-2011- JNE, de fecha 6 de julio de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de julio de 2011, la realización de la consulta popular para el 30 de setiembre de 2012, a fi n de permitir la realización de las actividades referidas al cierre, fi scalización y aprobación del padrón electoral. 2. En cumplimiento de lo previsto en la Ley, artículos 8 y 21, este último modifi cado por Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral, la cual solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo al primer y último año de este, disposición que se tiene en cuenta considerando que el presente periodo de gobierno municipal abarca del año 2011 al 2014. 3. Cabe precisar que la convocatoria se efectuará respetando estrictamente el contenido de la solicitud presentada por los promotores, con la excepción de los casos en que la autoridad respecto de quien se solicita la revocatoria haya sido vacada del cargo en forma defi nitiva. 4. Para la realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de Jurados Electorales Especiales y de Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de mesas de sufragio, así como designación y capacitación oportuna de sus miembros, diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de consulta popular, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fi scalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú. Así, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verifi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012 en las circunscripciones que se enuncian a continuación: