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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467452 DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 27972038 GUILLERMO NOEL CABANILLAS HERNÁNDEZ ALCALDE MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 40026199 JÉSSICA ALVINA HUATAY LAVÁN REGIDORA MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 27974127 ÉDWAR ALFONSO CHINGAY CIEZA REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 27993721 DORIS LILIA BECERRA CABANILLAS REGIDORA MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 27971548 CESAR ERMITAÑO ROMERO CHÁVEZ REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 27974138 ÉSGARD EDILBERTO HERNÁNDEZ MAYTA REGIDOR UNIÓN POR EL PERÚ 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por José Mario Mayta Malca, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-83 RESOLUCIÓN Nº 0473-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00624 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 819-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash, presentada por Jairzinho Melgar Patricio Santos. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con 25 de mayo de 2012, Jairzinho Melgar Patricio Santos solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 15743875 DIÓMER COMBERSIÓN LEONARDO MERCEDES ALCALDE FUERZA 2011 70755029 WILMAN PATRICIO ROJAS REGIDOR FUERZA 2011 40525442 ELINCE AMELLINO BAILÓN DE LA CRUZ REGIDOR FUERZA 2011 43454587 LILI YANET ANASTACIO CHÁVEZ REGIDORA FUERZA 2011 31938432 JUANA CRISTINA CELESTINO BAILÓN REGIDORA FUERZA 2011 80406667 JOSÉ BRAULIO CALIXTO ESPINOZA REGIDOR MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash, presentada por Jairzinho Melgar Patricio Santos, a la convocatoria del proceso de