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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467445 la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Andrés Vargas Chichipe solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 33815844 ÉLMER MELÉNDEZ PÉREZ ALCALDE MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE 33432578 MANUEL JESÚS DÍAZ BARDALES REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE 27403387 DELFÍN TAPIA LEYVA REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE 33815834 OMAR DÍAZ YANTEC REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE 40803032 MARLITH MORI MESTANZA REGIDORA MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE 40257806 ARMANDO TAPIA LEIVA REGIDOR UNIDAD Y DEMOCRACIA DE AMAZONAS 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por Andrés Vargas Chichipe, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-74 RESOLUCIÓN Nº 0464-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0614 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 773-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades de la provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por Manuel Ortega Villanueva. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Manuel Ortega Villanueva solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales de la provincia de Pisco, departamento de Ica: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 22314441 Jesús Felipe Echegaray Nieto alcalde Frente Regional Progresista Iqueño 22249105 Lita Melchora Camasca León regidora Frente Regional Progresista Iqueño 22291288 Miguel Pool Cabrera Malpartida regidor Frente Regional Progresista Iqueño 22244086 Martín Jesús Garayar Huarcaya regidor Frente Regional Progresista Iqueño 40697372 María del Rosario García Ríos regidora Frente Regional Progresista Iqueño 22247006 Gustavo Saturnino Guerrero Quispe regidor Frente Regional Progresista Iqueño 22301916 Juliana María Guillén Pérez regidora Frente Regional Progresista Iqueño