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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467449 DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 25062475 MARINA NÚÑEZ LOAIZA REGIDORA GRAN ALIANZA NACIONALISTA CUSCO 23975451 MARGARITA HUAMANÍ GONZALES REGIDORA GRAN ALIANZA NACIONALISTA CUSCO 25062704 JOSÉ VILLAVICENCIO GUILLÉN REGIDOR GRAN ALIANZA NACIONALISTA CUSCO 23948987 PAULINA VILLEGAS VILLAVICENCIO REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por Luis Vargas León, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-79 RESOLUCIÓN Nº 0469-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00620 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 810-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Isidro Palomino Cajamarca. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con 25 de mayo de 2012, Isidro Palomino Cajamarca solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 30498405 FEDERICO RUBIO CONTRERAS ALCALDE ACCIÓN POPULAR 21559944 SET VALENCIA DURAND REGIDOR ACCIÓN POPULAR 44111842 MERCEDES CANDELARIA TALLA MARTÍN REGIDORA ACCIÓN POPULAR 40862985 ANGÉLICA MARÍA PERALTA CHAMBI REGIDORA ACCIÓN POPULAR 03691421 SANTOS ROSENDO CARRILLO REYES REGIDOR ACCIÓN POPULAR 30484116 PEDRO WÁLTER ANTAYHUA GUTIÉRREZ REGIDOR FUERZA 2011 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Isidro Palomino Cajamarca, a la convocatoria del proceso