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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2012 462081 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran competente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para ejercer las funciones de promoción y fomento de Cooperativas y de la Micro y Pequeña Empresa ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintidós de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara competente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción, para ejercer las funciones de Promoción y Fomento de Cooperativas y de la Micro y Pequeña Empresa; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 46° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al referirse a las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, expresa que las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 009-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-C, de fecha 14 de abril de 2011, de la Dirección de Mype y Cooperativas del Despacho Viceministerial de Mype e Industria del Ministerio de la Producción, ratifi cada por el Viceministerio de Mype e Industria, mediante Ofi cio Múltiple N° 029-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 25 de abril de 2011, se precisa la necesidad de mantener una relación de cooperación interinstitucional que permita implementar de manera efi ciente los lineamientos de promoción, competitividad y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa del ámbito regional. Y en virtud a la Ley N° 29271, que ha permitido la transferencia de funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, considera, asimismo, necesario concluir con el proceso de adecuación administrativa a fi n de ejercer las competencias compartidas en materia de Mype, estableciendo además que sobre la base de principios de especialización, integración de funciones afi nes, gestión moderna y de efi ciencia, establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, hacerse cargo de las funciones y competencias Mype, para lo que el Ministerio de la Producción compromete brindar asistencia técnica en cumplimiento de la Ley N° 29271. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa; en su artículo 3º establece la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su primera disposición complementaria derogatoria, deroga la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no considera dentro de las áreas programáticas de acción lo referente a la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Que, es necesario reconocer el rol rector del Ministerio de la Producción en materia de Promoción y Fomento de Cooperativas y de la Micro y Pequeña Empresa. Que, resulta estratégico adecuarse regionalmente a las políticas nacionales y planes sectoriales que permitan diseñar políticas regionales en el marco de la política nacional y lineamientos sectoriales. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declarar competente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco, para ejercer las funciones de Promoción y Fomento de Cooperativas y de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo Segundo.- Aprobar la adecuación administrativa de las funciones indicadas en el artículo primero, modifi cando los documentos de gestión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, así como, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Tercero.- Aprobar la transferencia de funciones y recursos en materia de Micro y Pequeña Empresa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección Regional de la Producción; encargando a la Gerencia General Regional la conformación de la Comisión de Transferencia en un plazo de 15 días; comisión que en un plazo de 30 días concluirá con el proceso de transferencia. Artículo Cuarto.- Encargar al Ejecutivo Regional para que en el marco de sus competencias, formalice las acciones administrativas que correspondan, para el pleno cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 759598-1