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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2012 462072 a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, para la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión (ROF y CAP); Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, que aprueba el Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Plan de Trabajo denominado “Asistencia Técnica a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo para la Elaboración y Aprobación de sus Documentos de Gestión (ROF y CAP)”. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto presta el apoyo correspondiente para el cumplimiento del objetivo del Plan de Trabajo antes indicado. Artículo 3º.- El presente Plan de Trabajo, será publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 759919-2 Aprueban Directiva General “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2012-TR Lima, 5 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 1508-2011-MTPE/2/14, que contiene el Proyecto de Resolución N° 005- 2012/MTPE/2/14 que aprobaría la Directiva General “Lineamientos para la intervención administrativa en los conflictos laborales colectivos: los llamados Extraproceso, la preferencia por el Arbitraje Potestativo y la Intervención Resolutoria como Facultad Excepcional”, así como el informe favorable de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la misma; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 61° y 61°-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señala que el arbitraje potestativo procede cuando no hubiera acuerdo entre las partes respecto de una negociación colectiva por los siguientes supuestos: a) las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y b) cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo; Que, el artículo 68° del Decreto Supremo 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece los supuestos excepcionales por los cuales la Autoridad Administrativa del Trabajo debe intervenir en los confl ictos colectivos laborales para impulsar, en primer lugar, los mecanismos de solución de controversias entre las partes o bien para intervenir, en forma excepcional, en dichos confl ictos para darles solución defi nitiva; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2011- TR, establece como criterios de competencia territorial para la intervención administrativa prevista por el artículo 68° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según los cuales los confl ictos regionales son atendidos por las Direcciones Regionales de Trabajo y los confl ictos supra regionales o nacionales son atendidos por la Dirección General de Trabajo; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010- TR, el citado Portafolio mantiene una relación técnico- normativa con las otras Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con las disposiciones antes glosadas, es deber de la Autoridad Administrativa de Trabajo dictar normas para promocionar mecanismos autocompositivos y heterocompositivos de solución de confl ictos colectivos laborales; Que, a fin de que las referidas normas sean correctamente aplicadas por las instancias nacionales y regionales de trabajo, resulta necesario establecer la naturaleza de la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en la solución de los conflictos colectivos de trabajo a través de mecanismos autocompositivos y heterocompositivos, especialmente los arbitrajes; Que, asimismo, se requiere establecer criterios uniformes de distribución de competencias territoriales entre los distintos niveles de gobierno (regional y nacional) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando les competa resolver los confl ictos colectivos de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 005- 2012-MTPE/2/14, «Lineamientos para la intervención administrativa en confl ictos laborales colectivos: los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional»; Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 759919-3